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DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO  
 

El término pensión en nuestro país, surgió a partir de 1846, cuando se promulgó la Ley Núm. 79, del 16 de mayo, que asignaba una pensión a los militares inválidos por acción de guerra o por tener 60 años de edad o 40 años de servicio activo, y establecía un Monte de Piedad para las viudas y huérfanos de los militares que murieran en servicio.

En 1909 se promulgó la Ley Núm. 4897, del 24 de julio, sobre pensiones, en la cual se especificaba el tipo de persona que podía recibir una pensión del Estado, las condiciones que debía cumplir la misma para obtener la pensión y los trámites necesarios.

Para 1920, el Gobierno Militar Norteamericano dictó la Orden Ejecutiva Núm. 456, del 16 de abril, llamada “Ley de Pensiones de 1920”, o Ley de Jubilaciones, en la cual se concedían los beneficios de ésta a todos los oficiales y empleados de la República Dominicana, incluidos los pagados del Tesoro Nacional que cumplieran los requisitos establecidos. Cabe destacar que las solicitudes de pensiones debían ser tramitadas a través del Secretario de lo Interior y Policía.

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