Exoneraciones

Anticipo del ISR

Servicio dirigido a responder las solicitudes de exoneración del anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Acceder al pago

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables en el Ministerio de Hacienda

Costo
Costo

RD$2,000.00

Requisitos:

  • Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos, imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante.
  • Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
  • Copia de la Declaración Jurada (IR-2).
  • Copia del reporte de cuotas mensuales del anticipo del ISR.
  • Recibo de pago, a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Procedimientos a seguir:

  1. Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración.
  2. Depositar los documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  3. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
• Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
•  No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
• El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.

Base legal del servicio

– Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
– Ley No. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
– Ley No. 158-01, de fecha 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
– Ley No. 108-10, de fecha 12 de noviembre de 2010, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, y sus modificaciones.
– Ley No. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley No. 28-01).
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo del 2011, que dispone que las Exoneraciones por Leyes Especiales sean sometidas al Ministerio De Hacienda.
– Resolución núm. 346-21, de fecha 14 de diciembre de 2021, que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema del Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM). Integra su Comité Técnico presidido por el ministro de la Presidencia.
– Resolución núm. 5-22, de fecha 8 de abril de 2022, que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su Adenda No.1 suscrita el 8 de noviembre de 2021.
– Resolución núm. 18-23, de fecha 13 de febrero de 2023, que aprueba la Adenda No.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
– Empresas con Contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional.
– Otras leyes o contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributaria.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2011, 2348, 2349, 2220 Correo: exoneracionesdgii@hacienda.gov.do.


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