Expedición de Licencias

Licencias para operar como Agente Consignatario de Buques

Servicio dirigido a atender las solicitudes de los interesados en obtener la Licencia para operar como agente Consignatario de Buque.

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: De Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables a partir del pago de la tasa correspondiente.

Costo
Costo

RD$ 14,000.00

Requisitos:

1. Comunicación dirigida al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana solicitando la Licencia, con los siguientes anexos:

a)Copia registrada de los documentos constitutivos de la sociedad comercial, (Estatutos,
Nomina de Accionistas, Acta de Consejo de Administración) los cuales deberán estar
conforme a la Ley núm. 479-08 y sus modificaciones.

b)Copia de los documentos de identidad de los miembros del consejo de administración o de
gerente.

c)Copia del Acta de inscripción en el Registro Nacional de Contribuyente.

d)Certificación expedida por la DGII mediante la cual se haga constar que está al día en el pago
de sus obligaciones tributarias.

e)Copia certificada del acta de asamblea que autorice a determinada persona a tramitar la solicitud correspondiente.

f)Certificado de no antecedentes penales expedido por la Procuraduría General de la
República, de los miembros del consejo de administración de la sociedad.

2. Cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda por concepto de licencia de operación
como agente consignatario de buque (valor del monto a pagar dado por disposición legal).

Procedimientos a seguir:

Nota: El Solicitante debe iniciar el  trámite en la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).

  1. El Ministerio de Hacienda recibe el expediente contentivo de la solicitud remitido por APORDOM
    para luego procesarlo.
  2. El solicitante recibirá una notificación, vía llamada telefónica o correo electrónico de validación
    del expediente para realizar el pago de la tasa administrativa en el área de Caja del Ministerio de
    Hacienda.
  3. Luego de realizado el pago y completado el tiempo de realización del servicio el solicitante deberá
    pasar a retirar copia de Licencia para operar como Agente Consignatario de Buques en el Ministerio
    de Hacienda.

Información Adicional:

Tiempo de entrega del Servicio:
15 días laborables a partir del pago de la tasa correspondiente

Base legal del servicio:
– Ley núm. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, sobre el Régimen de Aduanas.
– Ley núm. 70, de fecha 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, y sus modificaciones.
– Ley núm. 494-06 de fecha 27 de diciembre de 2006, de – Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
– Ley núm. 168-21 de fecha 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana.
-Resolución núm. 47-96, de fecha 22 de enero de 1996, Reglamento de Agente Consignatario de Buques.
-Resolución núm. 200-2018 de fecha 22 de octubre de 2018, que establece las tasas administrativas por concepto de solicitud y expedición de licencia para operar como consignatario de buques y la Renovación de Fianza para operar como Empresa de Transporte Expreso Internacional (Courier) y Agente Consignatario de Buques.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Elaboración de Documentos Legales, Dirección Jurídica, Ministerio de Hacienda

Tel.: 809-687-5131 ext. 2131 Correo: juridica@hacienda.gov.do.


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