Hidrocarburos

Tasa Única

Autorizar la tramitación del reembolso del ISC a las empresas clasificadas como Generadoras de Electricidad por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
Acceder al servicio

¿A quién va dirigido?

Personas Jurídicas acogidas a la ley 253-12 (Art. 19).

Horario de prestación
Horario de prestación

En línea: 24 horas, 7 días a la semana

Tiempo de realización
Tiempo de realización

10 días laborables

Costo
Costo

RD$ 500,000.00

Requisitos:

  • Resolución de clasificación como Empresa Generadora de Electricidad del MICM cuya asignación mensual supere los 25,000 galones asignados de combustibles.
  • Comprobante de transferencia de pago del servicio.

Procedimientos a seguir:

  1. Haber obtenido la Resolución de Clasificación del MICM como empresa Generadora de Electricidad.
  2. Realizar el pago del servicio a través de una transferencia bancaria a la cuenta Tesorería Nacional (PAGO MH) (Número 0102520461) colocando el concepto “Pago Tasa Única Res. 12-05 a nombre de la empresa beneficiaria”. El RNC es 401-036959 (Tesorería Nacional M.H.).
  3. Solicitar el servicio a través del portal del Ministerio de Hacienda adjuntando los documentos requeridos en formato PDF.
  4. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a su cuenta de usuario en la cual podrá obtener una copia de su recibo de pago y de las comunicaciones de autorización del Ministerio de Hacienda.

Instructivos

Instructivo de uso para Tasa Única.

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos le estará contactando.

Base legal del servicio:
− Ley Tributaria de Hidrocarburos, núm. 112-00, del 29 de noviembre del 2000.
− Ley núm. 557-05, del año 2005, sobre Reforma Tributaria.
− Ley núm. 495-06, del año 2006, que modifica Art. 23 de la Ley 557-05 el (16% ad-valorem).
− Ley núm. 253-12, del año 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para Sostenibilidad fiscal y el Desarrollo Sostenible, Art. 19 que establece un Sistema de devolución de los ISC de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
− Decreto núm. 275-16, que establece un Sistema de Devolución de los Impuestos Selectivos al Consumo de todos los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo.
− Resolución Núm.12-05 Pago Tasa Única

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2422, 2226, 2424 Correo: infoDFH@hacienda.gov.do.


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