Requisitos:
- Resolución de clasificación como Empresa Generadora de Electricidad del MICM cuya asignación mensual supere los 25,000 galones asignados de combustibles.
- Comprobante de transferencia de pago del servicio.
En línea: 24 horas, 7 días a la semana
10 días laborables
RD$ 500,000.00
• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos le estará contactando.
Base legal del servicio:
− Ley Tributaria de Hidrocarburos, núm. 112-00, del 29 de noviembre del 2000.
− Ley núm. 557-05, del año 2005, sobre Reforma Tributaria.
− Ley núm. 495-06, del año 2006, que modifica Art. 23 de la Ley 557-05 el (16% ad-valorem).
− Ley núm. 253-12, del año 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para Sostenibilidad fiscal y el Desarrollo Sostenible, Art. 19 que establece un Sistema de devolución de los ISC de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
− Decreto núm. 275-16, que establece un Sistema de Devolución de los Impuestos Selectivos al Consumo de todos los Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo.
− Resolución Núm.12-05 Pago Tasa Única
Servicio ofrecido por Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos
Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2422, 2226, 2424 Correo: infoDFH@hacienda.gov.do.