Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.
Costo del servicio
RD$12,900.00
Requisitos
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- Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cambio de Nombre de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos.
Nota 1: En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre del Bingo. En caso de que la titularidad del Bingo recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.
Nota 2: La comunicación debe indicar claramente el nombre que se pretende oficializar tal y como está registrado en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
Nota 3: La comunicación debe expresar claramente el nombre completo del propietario/a indicando Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte y/o RNC cuando se trate de una persona jurídica, así como el nombre y dirección completa del Bingo, tal y como está registrado en el Ministerio de Hacienda.
Nota 4: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cambio de Nombre de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico, según aplique, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.
- Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) del propietario/a o de la persona física autorizada, si el propietario/aes una sociedad comercial.
- Fotocopias de la Certificación vigente sobre Registro de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
Nota 5: El propietario/a del Bingo debe ser el titular del Nombre/Marca Comercial registrada en ONAPI.
- Original de la Carta Constancia sobre uso de Licencia de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). (Si aplica).
- Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cambio de Nombre de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos.
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- Copias certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.
Nota 6: Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.
- Copias certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.
- Si aplica: Original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia del documento de identidad del apoderado. Dicho poder deberá estar certificado por un Notario Público y las firmas deben ser legalizadas en la Procuraduría General de la República.
Nota Base:Para que esta solicitud sea admisible, el propietario/a del Bingo deberá estar al día en el pago de la Cuota Mensual por Operación de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico y con su contrato debidamente renovado.
Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.
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Procedimientos a seguir
- El solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Cambio de Nombre de Bingos Tradicionales o Electrónicos, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
- Solicitante efectúa el pago en el Área de caja del ministerio.
- Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.
- Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
Teléfono:
809-687-5131 ext: 2103
Correo:
Base legal del servicio
- Artículo 3, numeral 29 de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
- Resolución núm. 078-2018, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, que conforma el Comité Ad-hoc para analizar y aprobar las solicitudes presentadas por las bancas de loterías, de apuestas deportivas y bingos;
- Vigésima Tercera Resolución de la Comisión de Casinos DM/872-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018 (según Acta núm. 02-2018), de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, contentiva de los requisitos aplicables para este servicio;
- Décima Tercera Resolución del Comité Ad-hoc, DM-284-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 09-2019 levantada en fecha nueve (09) de agosto de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
- Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.