Requisitos:
- Completar debidamente el formulario de solicitud de exoneración de impuestos internos, imprescindible incluir los datos de contacto del solicitante.
- Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
- Copia del contrato de compra y venta debidamente firmado y notariado.
- Copia del certificado de título a transferir.
- Copia de la identificación de las personas (vendedor y comprador) que intervienen en el contrato. En caso de persona física, debe depositar copia de la cédula de identidad electoral o pasaporte. En caso de persona jurídica, adicionalmente, deberá depositar acta de asamblea que apodera a las personas físicas que firman el contrato.
- Recibo de pago.
- Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.
Otros requerimientos, según aplique:
- En caso de donación, debe remitir copia del acto de donación indicando el inmueble que ha sido donado, debidamente firmado y notariado. El acto de donación deberá incluir un estimado del valor del inmueble; en caso de que no tenerlo estipulado, se deberá anexar el avalúo mediante declaración jurada o a través de la Certificación de Avalúo de Inmuebles de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
- Para el caso de los institutos de educación superior acogidos a la Ley núm. 139-01, debe tener la Certificación de No Objeción del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
- Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 8-90 y sus modificaciones, debe remitir la Certificación vigente de la No Objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).
- Para el caso de personas acogidas a la Ley núm. 171-07, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera:
- Inversionistas y rentistas extranjeros
– deberán remitir copia de la residencia por inversión emitida por la Dirección General de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). - Jubilados
– deberán depositar la certificación de jubilación del país de origen y los movimientos de la cuenta bancaria donde recibe el pago por pensión. - Inversionistas y rentistas
– deberán enviar documentación que avale el origen de la renta o dividendo que reciba y los movimientos de la cuenta bancaria donde recibe dichos ingresos. - Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de DEPÓSITO DE SU BASE LEGAL EN EL MINISTERIO DE HACIENDA (https://www.hacienda.gob.do/servicio/recepcion-y-autorizacion-de-base-legal-de-ley-no-122-05-sobre-asociaciones-sin-fines-de-lucro/)