Exoneraciones

Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria

Responder las solicitudes de exoneración del impuesto a la transferencia inmobiliaria establecido mediante la Ley núm. 831, del 5 de marzo de 1945, y sus modificaciones.

Acceder al pago

¿A quién va dirigido?

Personas físicas o jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

15 días laborables

Costo
Costo

RD$2,000.00

Requisitos:

  • Copia de la certificación o resolución vigente del Consejo o Comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
  • Copia del contrato de compra y venta debidamente firmado y notariado.
  • Copia del certificado de título a transferir.
  • Copia de la identificación de las personas (vendedor y comprador) que intervienen en el contrato. En caso de persona física, debe depositar copia de la cédula de identidad electoral o pasaporte. En caso de persona jurídica, adicionalmente, deberá depositar acta de asamblea que apodera a las personas físicas que firman el contrato.
  • Recibo de pago.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Otros requerimientos, según aplique:

  • En caso de donación, debe remitir copia del acto de donación indicando el inmueble que ha sido donado, debidamente firmado y notariado. El acto de donación deberá incluir un estimado del valor del inmueble; en caso de que no tenerlo estipulado, se deberá anexar el avalúo mediante declaración jurada o a través de la Certificación de Avalúo de Inmuebles de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  • Para el caso de los institutos de educación superior acogidos a la Ley núm. 139-01, debe tener la Certificación de No Objeción del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
  • Para el caso de las empresas acogidas a la Ley núm. 8-90 y sus modificaciones, debe remitir la Certificación vigente de la No Objeción del Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZFE).
  • Para el caso de personas acogidas a la Ley núm. 171-07, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera:
  • Inversionistas y rentistas extranjeros
    – deberán remitir copia de la residencia por inversión emitida por la Dirección General de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
  • Jubilados
    – deberán depositar la certificación de jubilación del país de origen y los movimientos de la cuenta bancaria donde recibe el pago por pensión.
  • Inversionistas y rentistas
    – deberán enviar documentación que avale el origen de la renta o dividendo que reciba y los movimientos de la cuenta bancaria donde recibe dichos ingresos.
  • Para las asociaciones sin fines de lucro acogidas a la Ley núm. 122-05, deberán haber agotado satisfactoriamente el proceso de DEPÓSITO DE SU BASE LEGAL EN EL MINISTERIO DE HACIENDA (https://www.hacienda.gob.do/servicio/recepcion-y-autorizacion-de-base-legal-de-ley-no-122-05-sobre-asociaciones-sin-fines-de-lucro/)

Procedimientos a seguir:

  1. Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de hacienda, asegurándose de completar la solicitud de pago con los datos del beneficiario de la exoneración
  2. Depositar los documentos requeridos en el área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  3. Ingresar a la consulta de solicitud de servicios, utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios

Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario

Videos Instructivos

Pagos Múltiples

Consulta de la Solicitud

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
• Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
• No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia.
• El formulario de solicitud de exoneración debe ser completado en computador o a máquina. No se recibirán formularios llenados a mano.
• En caso de que su expediente este incompleto será contactado por un representante de la DGPLT. Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el mismo. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.

* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio:
– Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
– Ley núm. 8-90, de fecha 10 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas, y sus modificaciones.
– Ley núm. 139-01, de fecha 13 de agosto de 2001, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
– Ley núm. 158-01, de fecha 09 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al Desarrollo Turístico, y sus modificaciones.
– Ley núm. 122-05, de fecha 08 de abril de 2005, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana.
– Ley núm. 171-07, de fecha 13 de julio de 2007, sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera.
– Ley núm. 189-11, de fecha 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, y sus modificaciones.
– Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
– Resolución núm. 346-21, de fecha 14 de diciembre de 2021, que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema del Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM). Integra su Comité Técnico presidido por el ministro de la Presidencia.
– Resolución núm. 5-22, de fecha 8 de abril de 2022, que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su Adenda No.1 suscrita el 8 de noviembre de 2021.
– Resolución núm. 18-23, de fecha 13 de febrero de 2023, que aprueba la Adenda No.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el desarrollo turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
– Otras leyes o contratos según aplique.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributaria, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Políticas Tributarias

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2011, 2348, 2349, 2220 Correo: exoneracionesdgii@hacienda.gov.do.


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