Exoneración del impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI)
La Ley 18-88 sobre el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) establece exenciones impositivas a las edificaciones y solares del Estado dominicano, instituciones benéficas, organizaciones religiosas y residencias diplomáticas propiedad de un gobierno extranjero o de un organismo internacional. Escríbenos si deseas saber cuáles son los requisitos para solicitar la exoneración.