que a partir de la fecha de la presente Resolución, las Empresas Generadoras de Electricidad deberán pagar una Tasa Única de Quinientos Mil Pesos (RD $500.000.00) por concepto de entrega del Certificado de Despachos de combustibles exentos, supervisión, fiscalización, manejo y custodia de la Garantía Bancaria requerida para la autorización de dichos despachos.
Resolución No. 12-05
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Jun