Juegos de Azar

Apertura o Reapertura de una Sala de Juego de Azar (Casinos)

Autorizar la apertura o reapertura para una sala de juegos de máquinas tragamonedas o casinos conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Física o Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

RD$ 232,148.62

Requisitos:

  • Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial que detenta la Administración Responsable y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la apertura o reapertura de la Sala de Juegos de Azar (Casino).

Nota 1: La comunicación debe hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de apertura o reapertura, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  • Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de apertura o reapertura, incluyendo fotocopia del referido cheque.
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Nota 2: Las solicitudes de aperturas y reaperturas de una Sala de Juegos de Azar (Casino) deberán ser depositadas en el Ministerio de Hacienda con treinta (30) días laborables de anticipación. La fecha de apertura o reapertura estarán sujetas a la fecha en que sean conocidas por la Comisión de Casinos.

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante deposita en la Mesa de Entrada del Ministerio, comunicación de solicitud de Apertura o Reapertura de una Sala de Juego de Máquinas Tragamonedas o Casinos, anexando a la misma toda la documentación y requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante realiza el pago correspondiente y entrega copia del recibo de pago al Técnico de Recepción Mesa de Entrada para anexar recibo de seguimiento al expediente (No. de Seguimiento).
  3. Solicitante es contactado por Responsable de Atención al Usuario en el que es informado que debe retirar resolución original en la DCJA.
  4. Solicitante, recibe resolución de la Comisión de Casinos original y firma el acuse de recibo.

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Ley núm. 351-64 (modificada), de fecha seis (06) de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de Salas de Juego de Azar (Casinos).
– Ley núm. 96-88, de fecha (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
– Reglamento núm. 252-89 de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la operación y funcionamiento de las máquinas tragamonedas.
– Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006.
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Vigésima Séptima Resolución DM-709-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018, (según Acta núm. 08-2018 levantada en fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
– Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
– Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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