Requisitos:
- Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial que detenta la Administración Responsable y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la apertura o reapertura de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas.
Nota 1: La comunicación debe hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de apertura o reapertura, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.
- Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de apertura o reapertura, incluyendo fotocopia del referido cheque.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
Nota 2: Las solicitudes de aperturas y reaperturas de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas deberán ser depositadas en el Ministerio de Hacienda con treinta (30) días laborables de anticipación. La fecha de apertura o reapertura estarán sujetas a la fecha en que sean conocidas por la Comisión de Casinos.