Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
15 días laborables
Costo del servicio
RD$26,800.00
Requisitos
- Comunicación dirigida al viceministro de Política Tributaria con atención al director general de Política y Legislación Tributaria indicando el servicio que solicita, citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
- Copia de la certificación o resolución vigente del consejo o comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
- Lista de suplidores con sus respectivos registro nacional de contribuyentes (RNC).
- Recibo de pago a nombre del beneficiario de la exoneración.
- Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.
Procedimientos a seguir
- Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de que la solicitud de pago esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
- Depositar los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
- Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios, utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.
Teléfono:
809-687-5131 ext.: 2011, 2348, 2349, 2220
Instructivos
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud
Información adicional
- En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
- Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el expediente. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
- Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
- Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
- No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia desde la fecha de su emisión.
* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.
Base legal del servicio
- Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
- Ley núm. 392-07, de fecha 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial (PROINDUSTRIA), y sus modificaciones
- Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
- Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
- Empresas con contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional.
- Otras leyes y contratos, según aplique.