Exoneraciones

Autorización de lista de suplidores

Responder las solicitudes para obtener la aprobación de los suplidores, de modo que estos puedan facturar con comprobantes fiscales especiales para la exoneración del ITBIS.

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a una ley que provee dicha exoneración.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

15 días laborables

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Costo del servicio

RD$26,800.00

Requisitos

  • Comunicación dirigida al viceministro de Política Tributaria con atención al director general de Política y Legislación Tributaria indicando el servicio que solicita, citando la base legal en que sustenta la petición e incluyendo sus datos de contacto.
  • Copia de la certificación o resolución vigente del consejo o comisión que regula la base legal en la cual se ampara, otorgando la clasificación como empresa acogida a una ley de incentivo, si aplica.
  • Lista de suplidores con sus respectivos registro nacional de contribuyentes (RNC).
  • Recibo de pago a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Un (1) original y una (1) copia de toda la documentación requerida.

Procedimientos a seguir

  • Pagar la solicitud del servicio en el portal web del Ministerio de Hacienda, asegurándose de que la solicitud de pago esté a nombre del beneficiario de la exoneración.
  • Depositar los documentos requeridos en el Área de Mesa de Entrada del Ministerio de Hacienda.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a la consulta de solicitud de servicios, utilizando el volante de Mesa de Entrada para obtener una copia de la comunicación de respuesta del Ministerio de Hacienda y del acuse de recibo del expediente en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de autorizada la solicitud.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias, Dirección General de Política y Legislación Tributaria, Viceministerio de Política Tributaria.

Teléfono:

809-687-5131 ext.: 2011, 2348, 2349, 2220

Instructivos

Instructivo de uso para pagos múltiples de servicios
Instructivo de uso para pagos sin cuenta de usuario
Consulta de la solicitud

Información adicional

  • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la DGPLT le estará contactando.
  • Luego de ser contactado, tendrá un máximo de 5 días laborables para completar el expediente. Pasado este tiempo, si no ha logrado remitir los documentos faltantes, su solicitud será devuelta, debiendo iniciar el proceso nueva vez.
  • Si un caso es reintroducido deberá realizar nuevamente el pago de la tasa por servicio.
  • Los recibos de pagos deben estar a nombre del beneficiario.
  • No se aceptan recibos de pago con más de 30 días de vigencia desde la fecha de su emisión.

* De ser aprobada su solicitud, luego de ser tramitada en el Ministerio de Hacienda en los días indicados, será enviada a la DGII.

Base legal del servicio

  • Ley núm. 4027, de fecha 14 de enero de 1955, sobre Exoneraciones de Impuestos.
  • Ley núm. 392-07, de fecha 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial (PROINDUSTRIA), y sus modificaciones
  • Ley núm. 12-21, de fecha 11 de febrero de 2021, que crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (sustituye la Ley núm. 28-01).
  • Decreto núm. 162-11, de fecha 15 de marzo de 2011, que dispone que las exoneraciones por leyes especiales sean sometidas al Ministerio de Hacienda.
  • Empresas con contratos con el Estado aprobados por el Congreso Nacional.
  • Otras leyes y contratos, según aplique.
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