Juegos de Azar

Cambio de Horario de Licencias de Salas de Juegos de Azar (Casinos)

Consiste en solicitar la autorización para cambiar el horario de licencias de una sala de juegos de Azar (Casino).

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica 

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

​​RD$​ 50,000.00 

Requisitos:

  • Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial Licenciataria de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la modificación de la Licencia de Sala de Juegos de Azar, (Casino) para el cambio de horario. 

Nota 1: La comunicación debe expresar claramente el nuevo horario a establecerse, el cual debe estar de conformidad al Art. 3 de la Ley No. 29-06, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006), así como hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de modificación de Licencia de Sala de Juegos de Azar, (Casino) para cambio de horario, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque

  • Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cambio de horario. 
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 

Nota 2: Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su solicitud.  

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la carta de solicitud de Cambio de Horario del Hotel y/o de Salas de Juegos de Azar (Casinos) / Salas de Juegos de Máquinas Tragamonedas, el cheque certificado y todos los requisitos preestablecidos anexos. 
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio y recibe el volante de pago y volante de recepción de la solicitud. 
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos. 

Información Adicional:

Base legal del servicio
– La Ley núm. 96-88, de fecha (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
– El Reglamento núm. 252-89, de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la Operación y Funcionamiento de las Máquinas Tragamonedas.
– La Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006.
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– La Trigésima Tercera Resolución de la Comisión de Casinos DM-871-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018, (según Acta núm. 16-2018 levantada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
– La Vigésima Resolución de la Comisión de Casinos DM-318-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
– La Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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