Requisitos:
- Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cambio de Nombre(s) de la(s) Banca(s) de Apuestas Deportivas.
Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Apuestas Deportivas. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.
Nota 2: La comunicación debe indicar claramente el nombre que se pretende oficializar tal y como está registrado en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
Nota 3: La comunicación debe expresar claramente el nombre completo del propietario/a indicando Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte y/o RNC cuando se trate de una persona jurídica, así como el nombre de la(s) banca(s) y dirección completa.
Nota 4: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cambio de Nombre de Banca(s) de Apuestas Deportivas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.
- Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) del propietario/a o de la persona física autorizada, si la propietaria de la Banca de Apuestas Deportivas es una Sociedad Comercial.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
- Fotocopia de la Certificación vigente sobre Registro de Marca/Nombre comercial, etc., expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
Nota 5: El propietario/a de la (s) banca (s) debe ser el titular del Nombre/Marca Comercial registrada en ONAPI.
- Original de la Carta Constancia sobre uso de Licencia de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). (Si aplica).
Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.
Nota 6: Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.
Si aplica: Original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia del documento de identidad del apoderado. Dicho poder deberá estar certificado por un Notario Público y legalizado en la Procuraduría General de la República.