Juegos de azar

Cambio de nombre comercial de banca(s) de apuestas deportivas

Autorizar el cambio de nombre comercial de bancas de apuestas deportivas, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona física y jurídica.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información por parte del solicitante.

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Costo del servicio

RD$15,500.00

Requisitos

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el cambio de nombre(s) de la(s) banca(s) de apuestas deportivas.

    Nota 1: En caso de que la titularidad de la banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la banca de apuestas deportivas. En caso de que la titularidad de la banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

    Nota 2: La comunicación debe indicar claramente el nombre que se pretende oficializar, tal y como está registrado en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

    Nota 3: La comunicación debe expresar claramente el nombre completo de la propietario/a indicando Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte y/o RNC, cuando se trate de una persona jurídica, así como el nombre de la(s) banca(s) y dirección completa.

    Nota 4: En caso de que el pago de la tarifa administrativa por concepto de cambio de nombre de banca(s) de apuesta(s) deportiva(s) se haga a través de cheque certificado de administración (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), a favor del Ministerio de Hacienda, en la comunicación se debe hacer mención expresa del mismo e incluir fotocopia.

  2. Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (cédulas de identidad y electoral o pasaportes) del propietario/a o de la persona física autorizada, si la propietaria de la banca de apuestas deportivas es una sociedad comercial.
  3. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el/la propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  4. Fotocopia de la certificación vigente sobre Registro de marca/nombre comercial, etc., expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

    Nota 5: El/la propietario/a de la (s) banca (s) debe ser el titular del nombre/marca comercial registrada en ONAPI.

  5. Original de la carta constancia sobre uso de licencia de marca/nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). (Si aplica).

    Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del registro mercantil.

    Nota 6: Este requisito solo aplica para personas jurídicas.

    Si aplica: Original del poder de representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia del documento de identidad del apoderado. Dicho poder deberá estar certificado por un notario público y legalizado en la Procuraduría General de la República.

Procedimientos a seguir

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre cambio de nombre, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el Área de Caja del Ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Teléfono:

(809) 687-5131 ext.: 2103

Base legal del servicio

  • Ley núm. 20-00 (modificada), de fecha ocho (08) de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial.
  • Ley núm. 140-02, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2002.
  • Ley núm. 494-06, artículo 3, numeral 29 de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
  • Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 de fecha once (11) de diciembre de 2008.
  • Resolución núm. 078-2018, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, que conforma el Comité Ad hoc para analizar y aprobar las solicitudes presentadas por las bancas de loterías, de apuestas deportivas y bingos.
  • Quincuagésima Primera Resolución de la Comisión de Casinos DM-733-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 [según Acta núm. 08-2018 de fecha diecinueve (19) de julio 2018], contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
  • Décima Octava Resolución de la Comisión de Casinos DM-303-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019 [según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019], contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
  • Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité Ad hoc, conformado mediante la Resolución núm. 078-2018.
  • Resolución núm. 105-2022 de fecha dos (02) de marzo de 2022, que establece los requisitos y las tarifas administrativas para las solicitudes relativas a bancas de apuesta deportiva.
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