Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información por parte del solicitante.
Costo del servicio
RD$12,900.00
Requisitos
- Llenado del Formulario de Registro y Control para solicitudes.
- Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el cambio de nombre(s) de la(s) banca(s) de lotería.
Nota 1: En caso de que la titularidad de la banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la banca de lotería. En caso de que la titularidad de la banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio, los números telefónicos de contacto del solicitante.
Nota 2: La comunicación debe indicar claramente el nombre que se pretende oficializar, tal y como está registrado en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
Nota 3: La comunicación debe expresar claramente el nombre completo del propietario/a indicando Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte y/o RNC cuando se trate de una persona jurídica, así como el nombre de la(s) banca(s), dirección y no(s). de lotes de la(s) banca(s) de lotería como figuran en el permiso de operación.
Nota 4: En caso de que el pago de la tarifa administrativa por concepto de cambio de nombre de banca(s) de lotería se haga a través de cheque certificado de administración (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), a favor del Ministerio de Hacienda, en la comunicación se debe hacer mención expresa del mismo e incluir fotocopia.
- Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) del/de la propietario/a o de la persona física autorizada, si el propietario/a de la banca de lotería es una sociedad comercial.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el/la propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
- Fotocopia de la certificación vigente sobre registro de marca/nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
Nota 5: El/la propietario/a de la(s) banca(s) debe ser el titular del nombre/marca comercial registrada en ONAPI.
- Original de la carta constancia sobre uso de licencia de marca/nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). (Si aplica).
- Fotocopia del permiso de operación y licencia de bancas de lotería (rótulo).
- Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del registro mercantil.
Nota 6: Este requisito solo aplica para personas jurídicas.
- Si aplica: Original del poder de representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia del documento de identidad del apoderado. Dicho poder deberá estar certificado por un notario público y las firmas deben ser legalizadas en la Procuraduría General de la República.
Nota: Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.
Procedimientos a seguir
- Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, la comunicación de solicitud sobre cambio de nombre de bancas de lotería, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
- Solicitante efectúa el pago en el Área de Caja del Ministerio.
- Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.
- Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
Teléfono:
(809) 687-5131 ext.: 2103
Base legal del servicio
- Ley núm. 20-00 (modificada), de fecha ocho (08) de mayo de 2000, sobre Propiedad Industrial.
- Decreto núm. 1167-01, de fecha once (11) de diciembre de 2001, que obliga a todas las bancas de lotería y cualquier institución o persona física o moral que opere juegos de lotería, a estar provistos de una póliza de seguro seleccionada por la Lotería Nacional, para salvaguardar el pago de los premios de los jugadores y el Decreto núm. 730-02, de fecha diez (10) de septiembre de 2002, que lo modifica.
- Artículo 3, numeral 29 de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
- Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08, de fecha once (11) de diciembre de 2008.
- Resolución núm. 078-2018, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, que conforma el Comité Ad hoc para analizar y aprobar las solicitudes presentadas por las bancas de loterías, de apuestas deportivas y bingos.
- Cuadragésima Cuarta Resolución de la Comisión de Casinos DM-726-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 [según Acta núm. 08-2018 de fecha diecinueve (19) de julio de 2018], contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
- Décima Novena Resolución de la Comisión de Casinos DM-295-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019 [según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019], contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
- Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité Ad hoc, conformado mediante la Resolución núm. 078-2018.