Juegos de Azar

Cambio de Nombre de Sala de Juego de Máquinas Tragamonedas

Proceso mediante el cual se autoriza el cambio de nombre de una sala de juego de máquinas tragamonedas.

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica.

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

RD$ 231,148.62

Requisitos:

  • Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el cambio de nombre de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas en cuestión. 

Nota 1: La comunicación debe ser dirigida por la sociedad comercial con calidad para tales fines. Para el cambio del nombre de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, tiene calidad la entidad Licenciataria y para los casos que la Administradora Responsable solicite el cambio de nombre de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, deberá aportar el requisito del numeral 3. Dicha comunicación debe hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cambio de nombre de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, según aplique, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  •  Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cambio de nombre. 
  • Comunicación expedida por la entidad licenciataria de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, declarando que no se opone al cambio de nombre. Este requisito sólo aplica para los casos de cambio de nombre de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas solicitado por la Administradora Responsable. 
  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están). 
  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial en cuestión, con su respectiva nómina de accionistas, donde se aprueba el cambio de nombre de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas. 
  • Certificación vigente sobre Registro de Nombre o Marca comercial que se pretende oficializar, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). 
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial y la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas está al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, el formulario sobre el Cambio de Nombre de Sala de Juego de Máquinas Tragamonedas. Más el cheque certificado y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del Ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.   
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Ley núm. 351-64, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar, de fecha 6 de agosto de 1964.
– Ley núm. 96-88 del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
– Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley Núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006.
– Ley núm. 139-11, sobre Reforma Tributaria con el Propósito de Aumentar los Ingresos Tributarios y Destinar Mayores Recursos en Educación, de fecha 24 de junio de 2011.
– Ley núm. 253-12, del Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 9 de noviembre de 2012.
– Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley núm. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas del 7 de junio de 2002, de fecha 1 de junio de 2017.
– Vigésima Séptima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, según (Acta núm. 16-2018), notificada mediante el oficio DM-871-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018.
– Vigésima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019, según (Acta núm. 12-2019), notificada mediante el oficio DM-318-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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