Juegos de Azar

Cambio de Nombre de Sociedades de Licenciatarias o Administración Responsable

Proceso mediante el cual se autoriza el cambio de nombre de sociedades de licenciatarias o administración responsable. 

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica.

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

RD$ 231,148.62

Requisitos:

  • Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el cambio de nombre de la razón social en cuestión, debiendo indicar el nombre y ubicación de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas de la cual es Licenciataria o Administradora Responsable. 

Nota 1: La comunicación debe indicar claramente el nombre que se pretende oficializar tal y como está registrado en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ONAPI, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cambio de nombre de la sociedad comercial, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque. 

  • Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cambio de nombre de la sociedad comercial. 
  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están). 
  •  Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial en cuestión, con su respectiva nómina de accionistas, donde se aprueba el cambio de nombre de la sociedad comercial. 
  • Certificación vigente sobre Registro de Nombre o Marca comercial que se pretende oficializar, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). 
  • Certificación vigente sobre Registro de Nombre o Marca comercial que se pretende oficializar, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). 
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial Licenciataria o Administradora Responsable de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas está al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 

Nota 2: Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. 

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, el formulario sobre el Cambio de Nombre de Sociedades de Licenciatarias o Administración Responsable. Más el cheque certificado y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del Ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.   
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos 

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Ley núm. 351-64, de fecha 6 de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar.
– Ley núm. 96-88, de fecha 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
– Ley núm. 29-06, de fecha 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar.
– Ley núm. 139-11, de fecha 24 de junio de 2011, núm. 139-11, sobre Reforma Tributaria con el Propósito de Aumentar los Ingresos Tributarios y Destinar Mayores Recursos en Educación.
– Ley núm. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
– Ley núm. 155-17, de fecha 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley núm. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas del 7 de junio de 2002.
– La Vigésima Sexta Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, según (Acta núm. 16-2018), notificada mediante el oficio DM-871-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018.
– La Vigésima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019, según (Acta núm. 12-2019), notificada mediante el oficio DM-318-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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