Juegos de Azar

Cambio de Propietario/a de Banca(s) de Apuestas Deportivas

Autorizar el Cambio de Propietario/a de Banca(s) de apuestas deportivas, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante

Costo
Costo

RD$15,500.00

Requisitos:

  • Realizar el pago de la tasa administrativa por tramitación de servicio sobre solicitud de cambio de propietario, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución.
  • Completar el formulario de solicitud de cambio de propietario de banca(s) de apuestas deportivas.
  • Copias anverso y reverso -legibles de los documentos de identidad (Cédula de Identidad o Pasaporte) del solicitante y del representante legal, si aplica, así como original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación. Dicho poder deberá estar certificado por un notario público y legalizado en la Procuraduría General de la República.
  • En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya:
    1. Ultima acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas;
    2. Estatutos sociales;
    3. Lista de suscriptores y estado de pago;
    4. Certificado del Registro Mercantil;
    5. Si aplica, original del acta de asamblea donde se dispone el poder de representación, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción; o acto de poder de representación debidamente notarizado y   registrado ante la Procuraduría General de la República.
  • Nota: en caso de sociedades comerciales extranjeras, en adición a la certificación del  Registro Mercantil en la República Dominicana, la documentación requerida, según aplique, debe depositarse en copia certificada por la entidad competente, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al español, por un intérprete judicial (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.
  • De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas en la legislación de origen. Sin embargo, estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil que corresponda a su domicilio en la República Dominicana y en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, ya que el permiso solicitado implica que operarán en el país, con todas las consecuencias legales y fiscales que esto implica
  • Nota ll: cuando en la composición accionaria de la sociedad solicitante exista una cadena de titularidad compuesta por otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s), deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes de dicha(s) sociedad(es), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es), esto hasta llegar a la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) el control final sobre esta(s), es decir, deberá aportar el nombre y datos del o los últimos beneficiarios.
  • Un ejemplar original legalizado del acto de venta de la(s) banca(s) de apuestas deportivas.
  • Nota: dicho contrato deberá incluir las siguientes formalidades:
  • Generales completas de las partes nombres completos, tal y como figuran en las Cédulas de Identidad o Pasaporte; número de Cédula de Identidad o Pasaporte; nacionalidad; estado civil; residencia y/o domicilio-; oficio y/o profesión del representante legal o quien ejerce el mandato en la sociedad comercial;
  • Identificación exacta de la(s) banca(s);
  • Sellado y firmado por las partes, con la misma firma que posee en la Cédula de Identidad;
  • Firmas debidamente legalizadas por un notario público, bajo todas las formalidades que indican las leyes y normas en la materia;
  • Registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento donde corresponda, al tenor de lo dispuesto por la Ley núm. 2334 y el artículo 1328 del Código Civil Dominicano;
  • Registrado por la Procuraduría General de la República.
  • Certificación de no antecedentes penales de las personas que intervienen en el esquema de compraventa. Si es una persona jurídica, de todos los accionistas de la(s) sociedad(es) comercial(es), expedido por las autoridades judiciales competentes. Si son extranjeros, dicha certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes de su país de origen, debidamente apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial y traducida al español por un intérprete judicial, si aplica, cuya firma debe ser legalizada por ante la Procuraduría General de la República.
  • Nota: la referida certificación deberá ser depositada en la Dirección de Casinos y Juegos de Azar con al menos veinticinco (25) días de haber sido emitidas.
  • Certificación de apertura de una cuenta corriente en un banco múltiple, cuya institución de intermediación financiera esté debidamente autorizada a operar en la República Dominicana.
  • Estados financieros del año más reciente para solicitantes que sean personas físicas, certificados por un Contador Público Autorizado.
  • Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por una firma de auditores y/o contadores externos registrados en la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
  • Nota l: para sociedades con dos (02) o más años de operación, se requieren estados financieros auditados de los últimos dos períodos. Para sociedades con menos de dos (02) años de operación, se requieren estados financieros auditados del ejercicio más reciente.
  • Nota II: si tiene menos de un (01) año operando, se requiere un estado financiero interino auditado.
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DCII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial está al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.
  • Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Personas Físicas o Jurídicas (IR-I o IR-2 y sus anexos, según corresponda).
  • Fotocopia de la certificación vigente sobre Registro de Marca/Nombre comercial que estén utilizando, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Original de la Carta Constancia sobre uso de Licencia de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) (Si aplica).
  • Nota l: el solicitante debe ser titular del Nombre y/o Marca Comercial registrado en ONAPI.
  • Nota. Los precitados documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: un (01) juego en original, exceptuando el Registro Mercantil y los documentos de identidad; y dos (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpetas de 2 a 3 ojales.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:

Para las solicitudes de Permisos de Operación, así como de Cambios de Propietario de Bancas de Apuestas Deportivas, el solicitante, en caso de personas físicas, o la Sociedad Comercial solicitante deberá depositar, junto a los requisitos preestablecidos, los documentos que soporten el cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro de junio de 2017, sus Reglamentos de Aplicación y la normativa sectorial vigente, a saber:

  • Manual de Cumplimiento, el cual debe estar adecuado a la actividad comercial de la empresa y contener las políticas, controles, procesos y procedimientos que permitan evaluar, controlar, mitigar y monitorear el riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT);

Nota: el Manual de Cumplimiento debe estar aprobado por el órgano de mayor nivel jerárquico de la sociedad. En caso de que el solicitante sea una persona física, el referido Manual de Cumplimiento debe estar debidamente aprobado.

  • De la persona que será designada como Oficial de Cumplimiento:
  • Nombre completo; 
  • Copia del documento de identidad (cédula de identidad o pasaporte);
  • Certificación de registro ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS);
  • Resumen profesional con evidencia de la capacidad técnica del empleado  para el desarrollo de sus funciones;
  • Código de Ética y Buena Conducta,
  • Régimen de Sanciones Disciplinarias;
  • Los solicitantes que estén interesados en operar en el sector juegos de azar deben gozar de buena reputación. Para estos fines, deberán aportar una Declaración Jurada que indique que no han sido condenados por contrabando, fraude o robo, ni declarados en quiebra fraudulenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del decreto núm. 408-17, de fecha 16 de noviembre de 2017, Reglamento sobre la Aplicación de la Ley núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, dicha declaración deberá ser aportada por los miembros del Consejo de Administración y el gerente general;
  • Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos de solicitante, realizada por un notario público y debidamente legalizada por ante la Procuraduría General de la República, que incluya los soportes que evidencien lo declarado.

ARTÍCULO 5. REQUISITOS Y POLÍTICAS APLICABLES PARA LOS CASOS DE CAMBIOS DE PROPIETARIOS PRODUCTO DE RECLAMACIONES POR FALLECIMIENTO:

  • Original del acta de defunción legalizada por la Junta Central Electoral (JCE);
  • Original del Acto de Notoriedad o Acta de Determinación de Herederos, el cual deberá ser instrumentado por un notario público y ser homologado frente al tribunal correspondiente, y su contenido debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Bancos núm. 708, de fecha catorce (14) de abril del año mil novecientos sesenta y cinco (1965). La firma del notario que instrumentó el Acto de Notoriedad o Determinación de Herederos deberá estar legalizada por la Procuraduría General de la República;
  • Original del acta de matrimonio legalizada por la Junta Central Electoral (JCE), si aplica;
  • Original del(las) acta(s) de nacimiento del(los) hijos del fallecido, legalizada(s) por la Junta Central Electoral (JCE), si aplica;
  • Original de la autorización para el retiro de valores, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DCII);
  • Original del Recibo de Pago de los Impuestos sucesorales, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DCII);
  • Original del Pliego de Modificaciones emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DCII)
  • Si el finado falleció soltero y sin dejar descendencia, se deberán depositar los siguientes documentos:
    1. Original del acta de nacimiento, a los fines de determinar el nombre de los padres de este;
    2. Actas de nacimiento de los hermanos que le sobreviven;
    3. En caso de haber fallecido uno o ambos padres, o uno o más hermanos, originales de las actas de defunción correspondientes; Si los herederos son menores de edad y quedan en orfandad, copia certificada del Consejo de Familia Homologado, mediante el cual se nombre al Tutor Legal y Protutor del menor o los menores.

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Cambio de Propietario y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Ley núm. 140-02, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2002;
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06,  de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
– Ley núm. 139-11, de fecha veinticuatro (24) de junio de 2011;
– Ley núm. 155-17, de fecha primero (1ro.) de junio de 2017, contra lavado de activos y financiamiento al terrorismo;
– Quincuagésima Resolución de la Comisión de Casinos DM-731-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 (según Acta núm. 08-2018 de fecha diecinueve (19) de julio 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio;
– Décima Octava Resolución de la Comisión de Casinos DM-303-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
– Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
– Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.
– Resolución núm. 105-2022 de fecha dos (02) de marzo de 2022, que establece los requisitos y las tarifas administrativas para las solicitudes relativas a bancas de apuesta deportiva.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext:2103 Correo: atencionalusuario@hacienda.gov.do.


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