Juegos de Azar

Cambio de propietario de Bancas de Lotería

Establecer los lineamientos para realizar el análisis y la autorización de las solicitudes de cambio de propietario de Bancas de Lotería.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 08:00 am a 04:00pm

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

RD$12,900.00

Requisitos:

  • Llenado del Formulario de Registro y Control para solicitudes de Cambio Propietario/a de Banca (s) de Lotería y Banca (s) de Apuestas Deportivas.
  • Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cambio de Propietario/a de la (s) Banca (s) de Lotería.

Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Lotería. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la Banca objeto de la venta. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del propietario/a y del adquiriente.

Nota 2: La comunicación debe expresar claramente el nombre completo de las personas intervinientes indicando Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte y/o RNC cuando se trate de una persona jurídica, así como el nombre de la (s) banca (s), dirección y No. de Lotes de las Bancas de Loterías y/o Consorcio como figuran en el permiso de operación.

Nota 3: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cambio de Propietario/a de Banca (s) de Lotería, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  • Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de las partes (propietario/a y adquiriente) o de todos los accionistas y representante (s) en caso de persona jurídica.
  • Un ejemplar original legalizado del acto de venta de la(s) Banca(s) de Lotería.

Nota 4: Dicho contrato deberá incluir las siguientes formalidades:

  • Generales completos de las partes–nombres completos tal y como figuran en las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaporte; número de Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte; nacionalidad; estado civil; residencia y/o domicilio; oficio y/o profesión.
  • En caso de que actúe un mandatario, apoderado o se trate de una persona jurídica, debe figurar en el Acto, las generales completas del representante legal o quien ejerce el mandato.
  • Identificación exacta de la(s) Banca(s), indicando el número de Lote asignado en el (los) rótulo(s) conferido(s) por el Ministerio de Hacienda.
  • El Acto debe estar firmado por las partes, con la misma rúbrica que posee la Cédula de Identidad y Electoral.
  • Firmas debidamente legalizadas por el Notario Público, bajo todas las formalidades que indican las leyes y normas en la materia.
  • Acto debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento donde corresponda, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 2334 y el artículo 1328 del Código Civil Dominicano.
  • Acto debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República.
  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

Nota 5: Este requisito sólo aplica para el (los) propietario/as y el adquiriente que sean personas jurídicas.

  • Cuando el (los) accionista (s) de la sociedad comercial solicitante sea (n) otra (s) sociedad (es) comercial (es) con participación igual o mayor al 20%, deberá (n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

Nota 6: Este requisito sólo aplica para los adquirientes que sean personas jurídicas.

  • Certificación de no antecedentes penales de las partes (propietario/a y adquiriente). Sí son extranjeros, una certificación de las autoridades correspondientes a su país de origen. Si la parte adquiriente es una persona jurídica, deberán aportar dicha certificación de todos los accionistas de la sociedad comercial, expedido por las autoridades judiciales competentes.
  • Original de la carta sobre referencia bancaria de la persona física o jurídica que componen la parte adquiriente, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
  • Estados Financieros Auditados, en caso de que el comprador sea una persona jurídica, certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que las partes están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  • Fotocopia de (los) Permiso (s) de Operación y Licencia de Bancas de Lotería (rótulo).
  • Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos del adquiriente, realizada por un Notario Público o funcionario equivalente, cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.
  • Si aplica: Original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia del documento de identidad del apoderado. Este documento debe contener las mismas formalidades aplicables descritas en los literales d), e) y g) del numeral 4.

Nota 7: El (Los) adquiriente (s) de la (s) Banca (s) de Lotería, deberá (n) depositar en el proceso de registro, juntamente con los requisitos preestablecidos, lo relativo al cumplimiento de lo establecido en la Ley núm. 155-17 Contra Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro. de junio de 2017, sus Reglamentos de Aplicación y la Norma núm. 204-17, a saber:

  • Manual de Cumplimiento que les permita aplicar en la (s) Banca (s) de Lotería, las medidas, políticas y procedimientos tendentes a mitigar el riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).
  • Hoja de vida de quien designarán como oficial de cumplimiento en la (s) Banca (s) de Lotería.
  • El (Los) adquiriente (s) de la (s) Banca (s) de Lotería deberá (n) asumir la continua capacitación y actualización del personal en materia de prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).

Nota: Esta Dirección se reserva el pleno derecho, de solicitar cualquier otra documentación a las listadas precedentemente; de igual forma puede exigir la comparecencia personal de las partes (propietario/a y adquirente) para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre cambio de propietario de Bancas de Lotería, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Decreto núm. 1167-01, de fecha once (11) de diciembre de 2001 y el Decreto núm. 730-02, de fecha diez (10) de septiembre de 2002.
– Ley núm. 139-11, de fecha veinticuatro (24) de junio de 2011.
– Ley núm. 155-17, de fecha primero (1ro.) de junio de 2017, contra lavado de activos y el financiamiento al terrorismo;
– Cuadragésima Tercera Resolución de la Comisión de Casinos DM-724-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 (según Acta núm. 08-2018 de fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
– Décima Novena Resolución de la Comisión de Casinos DM-295-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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