Juegos de Azar

Cambio de Propietario de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos

Autorizar el Cambio de Propietario de Bingos Tradicionales y Electrónicos, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante

Costo
Costo

RD$12,900.00

Requisitos:

  • Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cambio de Propietario/a de Bingos Tradicionales o Bingos Electrónicos, según aplique.
  • Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de las partes (propietario/a y adquiriente) o de todos los accionistas y representante (s) en caso de persona jurídica.
  • Un ejemplar original legalizado del acto de venta del Bingo.
  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.
  • certificación de no antecedentes penales de las partes (propietario/a y adquiriente). Sí son extranjeros, una certificación de las autoridades correspondientes a su país de origen. Si la parte adquiriente es una persona jurídica, deberán aportar dicha certificación de todos los accionistas de la sociedad comercial, expedido por las autoridades judiciales competentes.
  • Original de la carta sobre referencia bancaria de la persona física o jurídica que componen la parte adquiriente, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
  • Estados Financieros Auditados, certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente, en caso de que el solicitante sea una persona jurídica (sociedad comercial) nacional o extranjera.
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que las partes están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  • Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos del adquiriente, realizada por un Notario Público o funcionario equivalente, cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.
  • Si aplica: Original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia del documento de identidad del apoderado. Este documento debe contener las mismas formalidades aplicables descritas en los literales d), e) y g) del numeral 3.

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Cambio de Propietario de Bingos Tradicionales o Electrónicos, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
– Resolución núm. 078-2018, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, que conforma el Comité Ad-hoc para analizar y aprobar las solicitudes presentadas por las bancas de loterías, de apuestas deportivas y bingos;
– Vigésima Tercera Resolución de la Comisión de Casinos DM/872-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018 (según Acta núm. 02-2018), de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, contentiva de los requisitos aplicables para este servicio;
– Décima Tercera Resolución del Comité Ad-hoc, DM-284-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 09-2019 levantada en fecha nueve (09) de agosto de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
– Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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