Requisitos:
- Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cambio de Propietario/a de Bingos Tradicionales o Bingos Electrónicos, según aplique.
- Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de las partes (propietario/a y adquiriente) o de todos los accionistas y representante (s) en caso de persona jurídica.
- Un ejemplar original legalizado del acto de venta del Bingo.
- Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.
- certificación de no antecedentes penales de las partes (propietario/a y adquiriente). Sí son extranjeros, una certificación de las autoridades correspondientes a su país de origen. Si la parte adquiriente es una persona jurídica, deberán aportar dicha certificación de todos los accionistas de la sociedad comercial, expedido por las autoridades judiciales competentes.
- Original de la carta sobre referencia bancaria de la persona física o jurídica que componen la parte adquiriente, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
- Estados Financieros Auditados, certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente, en caso de que el solicitante sea una persona jurídica (sociedad comercial) nacional o extranjera.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que las partes están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
- Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos del adquiriente, realizada por un Notario Público o funcionario equivalente, cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.
- Si aplica: Original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación, además de fotocopia del documento de identidad del apoderado. Este documento debe contener las mismas formalidades aplicables descritas en los literales d), e) y g) del numeral 3.