Juegos de Azar

Cese Temporal de Operaciones, Cierre por Cambio de Administración o Cierre Definitivo de Sala de Juego Máquinas Tragamonedas

Proceso mediante el cual se autoriza el cese temporal de operaciones, cierre por cambio de administración o cierre definitivo de sala de juego máquinas tragamonedas.

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

RD$ 116,074.31

Requisitos:

  • Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando cierre temporal por cambio de administración responsable, cese temporal de operaciones o cierre definitivo de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas.

Nota 1: La comunicación debe expresar claramente el motivo del cierre o cese, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cierre o cese, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque. 

  • Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cierre o cese, incluyendo fotocopia del referido cheque. 
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial y la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas está al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 
  •  Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia, que avale el cierre definitivo de Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, si aplica. 

Nota 2: 

a) En el caso de cierre temporal por cambio de Administración Responsable, deberán aportar una carta de no objeción por parte de la sociedad comercial titular de la Licencia de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, cuando ésta sea una sociedad comercial distinta a la Administración Responsable. 

b) En el caso de cierre definitivo de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, deberá ser solicitado por parte de la sociedad comercial titular de la Licencia, además de cumplir con todos los requisitos anteriores, así como aportar la rescisión del contrato de arrendamiento suscrito con la sociedad comercial Administradora (en caso de que el plazo de vigencia no haya culminado). 

c) En el caso de que la Administradora Responsable solicite un cese temporal de operaciones, este período o lapso deberá ser de un máximo de tres (03) meses consecutivos en un año calendario. (Tercera Resolución DM-1903, de fecha once (11) de abril de 2017, según Acta No. 09-2017, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017 (modificada por la Sexta Resolución DM-074-2022, de fecha doce (12) de agosto de 2022, según Acta núm. 06-2022, de fecha veintinueve (27) de julio de 2022.))

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, el formulario sobre Cese Temporal de Operaciones, Cierre por cambio de Administración o Cierre Definitivo de SJMT. Más el cheque certificado y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del Ministerio. 
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.   
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Ley núm. 351-64, de fecha 6 de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar.
– Ley núm. 96-88, de fecha 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
– Ley núm. 29-06, de fecha 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar.
– Ley núm. 139-11, de fecha 24 de junio de 2011, sobre Reforma Tributaria con el Propósito de Aumentar los Ingresos Tributarios y Destinar Mayores Recursos en Educación.
– Ley núm. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
– Ley núm. 155-17, de fecha 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley núm. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas del 7 de junio de 2002.
– La Vigésima Segunda Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, según (Acta núm. 16-2018), notificada mediante el oficio DM-871-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018.
– La Vigésima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019, según (Acta núm. 12-2019), notificada mediante el oficio DM-318-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019.
– La Sexta Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veintinueve (29) de julio de 2022, según (Acta núm. 06-2022), notificada mediante el oficio DM-074-2022, de fecha doce (12) de agosto de 2022.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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