Juegos de Azar

Cese Temporal de Operaciones de Bancas de Lotería

Autorizar el Cese Temporal de Operaciones de Bancas de Lotería, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante

Costo
Costo

RD$3,700.00

Requisitos:

  • Llenado del Formulario de Registro y Control para solicitudes.
  • Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cese Temporal de Operaciones de Banca (s) de Lotería.

Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Lotería. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cese Temporal de Operaciones de Banca (s) de Lotería, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

Nota 3: La comunicación debe detallar nombre, No (s). de Lotes, como figuran en el permiso de operación y la ubicación/dirección en la cual está (n) instalada (s) la (s) Banca (s) de Lotería a ser cesada (s).

Nota 4: La comunicación debe especificar los motivos que justifican la solicitud y el período o lapso del cese temporal de operaciones, no pudiendo exceder los tres (03) meses consecutivos en un año calendario. (Tercera Resolución, DM/1903 según Acta núm. 09-2017 de fecha once (11) de abril de 2017).

  • Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria de la Banca (s) de Lotería es una persona jurídica.
  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.

Nota 5: Este requisito sólo aplica para personas jurídicas.

  • Fotocopia del Permiso de Operación y Licencia de Bancas de Lotería (rótulo).
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Nota Base: Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Procedimientos a seguir:

  1. El solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Cese Temporal de Operaciones de Bancas de Lotería, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Decreto núm. 1167-01, de fecha once (11) de diciembre de 2001 y el Decreto núm. 730-02, de fecha diez (10) de septiembre de 2002;
– Numeral 29, Artículo 3,  de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
– Ley núm. 139-11, de fecha veinticuatro (24) de junio de 2011;
– Tercera Resolución de la Comisión de Casinos DM-1903, de fecha once (11) de abril 2017, (Acta núm. 09-2017 de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017);
– Resolución núm. 078-2018, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, que conforma el Comité Ad-hoc para analizar y aprobar las solicitudes presentadas por las bancas de loterías, de apuestas deportivas y bingos;
– Cuadragésima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-729-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 (según Acta núm. 08-2018 de fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio;
– Décima Novena Resolución de la Comisión de Casinos DM-295-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Encargado(a) de la División de Gestión y Trámite de Expedientes, Encargado(a) del Departamento de Inspección, Encargado(a) Departamento de Evaluación y Estudio, Encargado(a) de la División de Estudio y Análisis, Comité Ad Hoc.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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