Requisitos:
- Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cese Temporal de Operaciones de Máquinas Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas, expresando que la(s) máquinas será(n) trasladada(s) al almacén del Ministerio de Hacienda, para tales fines.
Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Apuestas Deportivas. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.
Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cese Temporal de Operaciones de Máquinas Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.
Nota 3: En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de Máquinas Tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración asignada por el Ministerio de Hacienda, detallando la ubicación/dirección en la cual está(n) instalada(s) la(s) Máquina(s) Tragamoneda(s) a ser cesada(s).
Nota 4: La comunicación debe especificar los motivos que justifican la solicitud y el período o lapso del cese temporal de operaciones de Máquinas Tragamonedas, no pudiendo exceder los tres (03) meses consecutivos en un año calendario. (Tercera Resolución DM/1903, según Acta Núm. 09-2017 de fecha once (11) de abril de 2017).
- Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el propietario de la Banca de Apuestas Deportivas es una persona jurídica.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
Nota: Una vez transcurrido el plazo concedido para el cese, el interesado debe solicitar el traslado de dicha(s) máquina(s) tragamonedas, o en su defecto el desguace de la(s) misma(s); la inobservancia de esta será penalizada con la interposición de una multa consistente en el duplo del costo del traslado de cada máquina y la remisión de un reporte a la Dirección General de Impuestos Internos para la activación de esta(s) en sus registros. Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.