Juegos de Azar

Cese Temporal de Operaciones de Máquinas Tragamonedas en Bancas de Apuestas Deportiva

Autorizar el Cese Temporal de Operaciones (MT), conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante

Costo
Costo

RD$6,200.00

Requisitos:

  • Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cese Temporal de Operaciones de Máquinas Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas, expresando que la(s) máquinas será(n) trasladada(s) al almacén del Ministerio de Hacienda, para tales fines.

Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Apuestas Deportivas. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cese Temporal de Operaciones de Máquinas Tragamonedas de Bancas de Apuestas Deportivas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

Nota 3: En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de Máquinas Tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración asignada por el Ministerio de Hacienda, detallando la ubicación/dirección en la cual está(n) instalada(s) la(s) Máquina(s) Tragamoneda(s) a ser cesada(s).

Nota 4: La comunicación debe especificar los motivos que justifican la solicitud y el período o lapso del cese temporal de operaciones de Máquinas Tragamonedas, no pudiendo exceder los tres (03) meses consecutivos en un año calendario. (Tercera Resolución DM/1903, según Acta Núm. 09-2017 de fecha once (11) de abril de 2017).

  • Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el propietario de la Banca de Apuestas Deportivas es una persona jurídica.
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a de la banca está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Nota: Una vez transcurrido el plazo concedido para el cese, el interesado debe solicitar el traslado de dicha(s) máquina(s) tragamonedas, o en su defecto el desguace de la(s) misma(s); la inobservancia de esta será penalizada con la interposición de una multa consistente en el duplo del costo del traslado de cada máquina y la remisión de un reporte a la Dirección General de Impuestos Internos para la activación de esta(s) en sus registros. Esta Dirección, se reserva el pleno derecho de requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud.

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Cese Temporal de Operaciones (MT), y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del Ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información Adicional:

Base legal del servicio

– Ley núm. 140-02, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2002;
– Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006;
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
– Cuarta y Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-733, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, (Acta núm. 04-2017 de fecha nueve (09) de febrero de 2017);
– Tercera Resolución de la Comisión de Casinos DM-1903, de fecha once (11) de abril 2017, (Acta núm. 09-2017 de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017);
– Quincuagésima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-739-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 (según Acta núm. 08-2018 de fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio;
– Décima Octava Resolución de la Comisión de Casinos DM-303-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
– Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext:2103 Correo: atencionalusuario@hacienda.gov.do.


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