Juegos de Azar

Cese Temporal de Operaciones de Máquinas Tragamonedas en Salas de Juego de Azar (Casinos) 

Autorizar el cese temporal de operaciones de Máquinas Tragamonedas enviándolas hacia el Almacén del Ministerio de Hacienda con el objetivo de suspender temporalmente sus funciones.

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica  

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

​​RD$15,200 p/máquina​ 

Requisitos:

  • Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casino), de la cual se trasladará(n) la(s) máquina(s) para el cese, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cese Temporal de Máquinas Tragamonedas, haciendo expresión clara de la dirección de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y Hotel -solicitante, expresando que la(s) máquinas será(n) trasladada(s) al almacén del Ministerio de Hacienda, para tales fines. 

Nota 1: En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de máquinas tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración de las etiquetaciones, estableciendo el lapso de tiempo del cese solicitado (el cual no será mayor a tres (03) meses consecutivos en un (01) año calendario, motivando las causas que justifican dicha solicitud. así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cese temporal, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque. 

  •  Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cese Temporal de Máquinas Tragamonedas.
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega en la Dirección de Casinos y Juego de Azar la carta de solicitud de cese temporal de operaciones de máquinas(s) tragamonedas y todos los demás requisitos. 
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio y recibe el volante de pago y recibo de seguimiento de la solicitud.  
  3. Solicitante recibe notificación por parte del responsable de atención al usuario DCJA indicándole que debe pasar a retirar la resolución que aprueba o rechaza la petición 

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Ley núm. 351-64 (modificada), de fecha seis (06) de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de Salas de Juego de Azar (Casinos).
– Ley núm. 96-88, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
– Reglamento núm. 252-89, de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la Operación y Funcionamiento de las Máquinas Tragamonedas.
– Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006.
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Cuarta y Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-733, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, (Acta núm. 04-2017 de fecha nueve (09) de febrero de 2017).
– Tercera Resolución de la Comisión de Casinos DM-1903, de fecha once (11) de abril 2017, (Acta núm. 09-2017 de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017).
– Trigésima Sexta Resolución DM-716-2018 de fecha seis (06) de agosto de 2018, (según Acta núm. 08-2018 levantada en fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
– Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
– Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juego de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext:2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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