Requisitos:
- Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casino), de la cual se trasladará(n) la(s) máquina(s) para el cese, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cese Temporal de Máquinas Tragamonedas, haciendo expresión clara de la dirección de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y Hotel -solicitante, expresando que la(s) máquinas será(n) trasladada(s) al almacén del Ministerio de Hacienda, para tales fines.
Nota 1: En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de máquinas tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración de las etiquetaciones, estableciendo el lapso de tiempo del cese solicitado (el cual no será mayor a tres (03) meses consecutivos en un (01) año calendario, motivando las causas que justifican dicha solicitud. así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cese temporal, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.
- Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Cese Temporal de Máquinas Tragamonedas.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.