Juegos de Azar

Cese Temporal Y Cierre definitivo de Operaciones de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos

Autorizar las solicitudes de Cese Temporal o Cierre Definitivo de las Operaciones de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante

Costo
Costo

RD$130.00 por Silla
RD$3,200.00 por Maquinas

Requisitos:

  • Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Cese Temporal o cierre definitivo de Operaciones de Bingos Tradicionales y Bingos Electrónicos.
  • Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria es una persona jurídica.
  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.
  • En caso de Cierre definitivo : Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el propietario/a del Bingo está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitando el cese temporal o cierre definitivo de Bingos Tradicionales o Electrónicos, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
– Resolución núm. 078-2018, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, que conforma el Comité Ad-hoc para analizar y aprobar las solicitudes presentadas por las bancas de loterías, de apuestas deportivas y bingos;
– Vigésima Tercera Resolución de la Comisión de Casinos DM/872-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018 (según Acta núm. 02-2018), de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, contentiva de los requisitos aplicables para este servicio;
– Décima Tercera Resolución del Comité Ad-hoc, DM-284-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 09-2019 levantada en fecha nueve (09) de agosto de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
– Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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