Juegos de Azar

Cierre temporal por cambio de administración responsable, cese temporal de operaciones o cierre definitivo de una Sala de Juegos de Azar, (Casino)

Autorizar el cierre temporal o cese de operaciones de las salas de juegos de azar (casinos).

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica.  

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

​​RD$ 116,074.31

Requisitos:

  • Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando cierre temporal por cambio de administración responsable, cese temporal de operaciones o cierre definitivo de una Sala de Juegos de Azar, (Casino).

Nota 1: La comunicación debe expresar claramente el motivo del cierre o cese, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cierre o cese, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  • Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de cierre o cese, incluyendo fotocopia del referido cheque.
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia, que avale el cierre definitivo de Sala de Juegos de Azar, (Casino), si aplica.

Nota 2:

a) En el caso de cierre temporal por cambio de Administración Responsable, deberán aportar una carta de no objeción por parte de la sociedad comercial titular de la Licencia de la Sala de Juegos de Azar, (Casino).

b) En el caso de cierre definitivo de la Sala de Juegos de Azar, (Casino), deberá ser solicitado por parte de la sociedad comercial titular de la Licencia, además de cumplir con todos los requisitos anteriores, así como aportar la rescisión del contrato de arrendamiento suscrito con la sociedad comercial Administradora (en caso de que el plazo de vigencia no haya culminado).

c) En el caso de que la Administradora Responsable solicite un cese temporal de operaciones, este período o lapso deberá ser de un máximo de tres (03) meses consecutivos en un año calendario. (Tercera Resolución DM-1903, de fecha once (11) de abril de 2017, según Acta No. 09-2017, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017). 

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega en la Dirección de Casinos y Juego de Azar la carta de solicitud de cierre temporal por cambio de administración responsable, cese temporal de operaciones o cierre definitivo de una Sala de Juegos de Azar, (Casino). Y todos los demás requisitos. 
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio y recibe el volante de pago y recibo de seguimiento de la solicitud.  
  3. Solicitante recibe notificación por parte del responsable de atención al usuario DCJA indicándole que debe pasar a retirar la resolución que aprueba o rechaza la petición 

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Ley núm. 351-64 (modificada), de fecha seis (06) de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de Salas de Juego de Azar (Casinos).
– Ley núm. 96-88, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
– Reglamento núm. 252-89, de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la Operación y Funcionamiento de las Máquinas Tragamonedas.
– Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006.
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Cuarta y Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-733, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, (Acta núm. 04-2017 de fecha nueve (09) de febrero de 2017).
– Tercera Resolución de la Comisión de Casinos DM-1903, de fecha once (11) de abril 2017, (Acta núm. 09-2017 de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017).
– Trigésima Sexta Resolución DM-716-2018 de fecha seis (06) de agosto de 2018, (según Acta núm. 08-2018 levantada en fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
– Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
– Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juego de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext:2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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