Juegos de azar

Concesión de Licencia de Homologación de Marca de Máquinas Tragamonedas

Autorizar la Concesión de licencia de Homologación de Marca de Maquinas tragamonedas conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica.

Icono de Horario
Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Icono de Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Icono de Costo del Servicio
Costo del servicio

​​RD$ 1,100,000.00​

Requisitos

  1. Dirigir una comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la concesión de la Licencia de Homologación de Marca de Máquinas Tragamonedas, haciendo expresión clara del nombre de la marca y equipos accesorios que será objeto de la homologación en República Dominicana, ofreciendo los siguientes datos o informaciones:
  2. Ficha Técnica (escrita y/o multimedia) de las máquinas tragamonedas.
    Presentación de la empresa fabricante y de la sociedad o persona física representante en República Dominicana, (dicha presentación debe redactarse de manera precisa y clara).

    Nota 1: Cuando se verifique la figura jurídica de la representación, ésta debe acreditarse mediante documentaciones oficiales (Actas de Asamblea o Poderes de Representación, según sea el caso). En la comunicación debe hacerse mención expresa del cheque certificado, de administración o de gerencia a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tasa administrativa por concepto de Homologación de Marca de Máquinas Tragamonedas e incluir fotocopia del referido cheque. 

     

  3. Para compañías extranjeras: presentar los documentos vigentes de carácter societario, deben ser originales debidamente traducidos al castellano (en caso de aplicar) sobre la matriculación de la Sociedad Comercial, los mismos deben hacerse acompañar de sus respectivas Apostillas de La Haya o en su defecto del Visado/legalización expedida por la oficina del Consulado dominicano correspondiente. 
  4. Cuando el (los) accionista (s) de la Sociedad Comercial sea (n) otra (s) Sociedad (es) Comercial (es) con participación igual o mayor al 20%, deberá (n) aportar los documentos societarios vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos societarios equivalentes al país de origen de la (s) sociedad (es). 
  5. Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas. 
  6. Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la (s) sociedad (es) comercial (es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, una Certificación de las autoridades correspondientes a su país de origen, debidamente apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana, traducida al castellano por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República. 
  7. Para compañías nacionales: en caso de que la entidad solicitante extranjera se haga a su vez representar por otra sociedad de matriculación dominicana, debe aportar copia certificada/registrada de todos los documentos de carácter societarios que reposan inscritos en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (Actas, Certificado de Registro Mercantil, Acta de Inscripción como contribuyente ante DGII y cualquier otra documentación que la Dirección de Casinos y Juegos de Azar pondere requerir para el efectivo curso de la solicitud). 
  8. Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio. 
  9. Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera. 
  10. DECLARACION DE ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS realizada por un Notario Público o funcionario equivalente, apostillada o Visada/legalizada en el Consulado dominicano correspondiente, y traducida al castellano por un intérprete judicial, según aplique, cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República. 
  11. Copia (s) certificada (s) y/o documento (s) de verificación de la (s) Licencia (s) o Permiso (s) vigente (s) que autoriza (n) a la Sociedad Comercial solicitante a comercializar las máquinas tragamonedas, partes, piezas, repuestos y equipos accesorios objeto de la solicitud, en otras jurisdicciones internacionales. 

    Nota 2:Antes de ofrecer la venta de cualquier máquina tragamonedas o máquina accesoria, como la de contar, envolver o empaquetar monedas, balanzas, escalas o cualquier otra relacionada con la operación de tragamonedas, el vendedor que haya solicitado su licencia enviará un modelo acompañado con los planos y diagramas eléctricos a la Comisión de Casinos para su verificación y aprobación. 

    Nota 3:Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 

Procedimientos a seguir

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Concesión de licencia de Homologación de Marca de Maquina tragamonedas, todos los requisitos preestablecidos anexos.  
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del Ministerio.  
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.   
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos 

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Teléfono:

(809) 687-5131 Ext: 2103

Base legal del servicio

  •  Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
  • Ley núm. 253-12, del nueve (09) de noviembre del año 2012, sobre el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible.
  • Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre del año 1988, que autoriza a los casinos de juego a operar máquinas tragamonedas.
  • Reglamento núm. 252-89, del 21 de junio del año 1989, para la Operación y Funcionamiento de las Máquinas tragamonedas.
  • Cuadragésima Primera Resolución DM-722-2018, del seis (06) de agosto del año 2018, (según Acta núm. 08-2018 levantada en fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos para Concesión de Licencia de Homologación de marca de Máquinas Tragamonedas.
  • Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, del 27 de septiembre del año 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para las solicitudes de Concesión de Licencia de Homologación de Marcas de Máquinas Tragamonedas.
  • Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución Núm. 078-2018.
Icono de IQNET