Juegos de Azar

Concesión de Licencia para Fabricación de Máquinas Tragamonedas 

Autorizar la Concesión de licencia de fabricación de Maquina tragamonedas conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas. 

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica 

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

​​RD$ 1,180,000.00​ 

Requisitos:

Requisitos generales:

  • La sociedad comercial deberá dirigir una comunicación, debidamente timbrada, sellada y firmada por su representante, al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Licencia para la Fabricación de Máquinas Tragamonedas, debiendo indicar su número del Registro Nacional de Contribuyentes (R. N. C.), número telefónico y correo electrónico. 
  • Documentos constitutivos registrados ante la Cámara de Comercio y Producción que corresponda, de acuerdo con la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones. específicamente los siguientes: 
    1.  Estatutos sociales, debidamente registrados por la Cámara de Comercio y Producción.                             
    2. Nómina de presencia de la asamblea, debidamente registrado por la Cámara de Comercio y Producción. 
    3.  Lista de Suscriptores debidamente registrada por la Cámara de Comercio y Producción.      
    4. Certificado de Registro de Nombre Comercial, expedido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) 
    5. Acta de asamblea mediante la cual se designa a la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas o socios y Certificado de Registro Mercantil  
  • Copias fotostáticas (anverso y reverso) legibles de los documentos de identidad, según aplique (cédula de identidad y electoral o pasaporte) de todos los socios o accionistas de la compañía. 
  • Cuando el(los) accionista(s) o socio(s) de la sociedad comercial solicitante sea(n) otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s) con participación igual o mayor al 20 %, deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluyan Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y Certificado de Registro Mercantil o los documentos societarios equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es). 
  • Certificación de no antecedentes penales de los accionistas o socios de la(s) sociedad(es) comercial(es) que intervienen en el esquema accionario o societario, expedido por la Procuraduría General de la República. Si son extranjeros, dicha certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen, debidamente apostillada. 
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DCII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial solicitante está al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 
  • Original de la carta sobre referencia bancaria de sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar solvencia económica, verificándose este criterio en su balance actual y balance promedio.  
  • Estados financieros auditados del ejercicio fiscal más reciente de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por una firma de auditores. 
  • Declaración patrimonial de los accionistas o socios, certificada por un auditor independiente. 
  • Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tasa administrativa por concepto de licencia para la fabricación de máquinas tragamonedas. 

Requisitos técnicos generales: 

  • Poseer un generador de números al azar que con una confiabilidad mínima de noventa y cinco por ciento (95 %), determine el resultado final del juego o la selección de los elementos o símbolos propios del juego. 
  • Poseer mecanismos que determinen la disponibilidad de todas las combinaciones posibles de los elementos o símbolos propios del juego, para su selección al azar, al momento de iniciarse cada jugada. 
  • El proceso de selección de los elementos del juego no debe producir patrones detectables de elementos o símbolos de juego, ni podrá depender del resultado de algún juego previo, ni de la cantidad apostada, ni del estilo o método con que se juega. 
  • El programa de juego debe mostrar una representación auténtica del resultado del juego. Después de escoger el resultado del juego, la máquina no podrá efectuar una segunda decisión que cambie el resultado o su representación. 
  • El programa de juego debe estar diseñado e implementado de tal forma que garantice a los jugadores, sobre la base del azar y probabilidades, un porcentaje de retorno no menor de un ochenta y cinco por ciento (85 %). 
  • El porcentaje de retorno al público que establezca un programa de juego debe ser idéntico, toda vez que se realice una apuesta, y no podrá ser alterado por mecanismo o programa alguno. 
  • El modelo de máquina tragamonedas no podrá alterar automáticamente la tabla de pagos basándose en el monto de dinero retenido. 

Información que debe aparecer en el tablero frontal o video: 

  • La descripción de las posibles apuestas. 
  • La indicación del tipo o valor de la moneda, token, ficha, billete u otro medio que el modelo de máquina tragamonedas acepte. 
  • La descripción de las combinaciones ganadoras. 
  • El importe de los premios correspondientes a cada combinación ganadora, expresada en monedas de curso legal en cantidad de monedas a devolver o en otro medio que el modelo clo máquina tragamonedas permita. 
  • La indicación de que el modelo de máquina tragamonedas anula toda jugada y todo pago, en caso de mal funcionamiento de esta. 
  • El empleo de símbolos gráficos en aquellos aspectos que no constituyan instrucciones para el juego. 
  • Las máquinas tragamonedas que no realizan el pago automáticamente, ya sea de manera general o en determinadas circunstancias, deberán contener dispositivos que indiquen claramente bajo qué situaciones los pagos de los premios obtenidos se realizan manualmente. Asimismo, deben contar con un marcador electrónico que señale con toda precisión el premio obtenido. 
  • La máquina tragamonedas debe tener la capacidad de mostrar visualmente, para el juego que en ella se desarrolle, como mínimo, la siguiente información para cada partida: 
    1. Monto de la apuesta. 
    2. Monto del premio, en caso de haberse obtenido. 
    3. Monto acumulado por el jugador de dinero, ficha, token u otro medio de apuesta que el modelo de máquina tragamonedas acepte. 

Identificación de la máquina tragamonedas: 

  • Las máquinas tragamonedas deberán mostrar, en su exterior, una placa grabada, la cual no podrá ser removida. En dicha placa se indicará, como mínimo, la siguiente información: 
    1.  Nombre del fabricante.  
    2.  Número de serie único, asignado por el fabricante. 
    3.  Modelo del dispositivo. 
    4.  Fecha de fabricación. 
    5. El número de registro otorgado por el Ministerio de Hacienda deberá constar en una placa aparte. 
    6. Cualquier regulación adicional que se requiera para la debida identificación de las máquinas tragamonedas, será establecida por el Ministerio de Hacienda. 

Características de los contadores: 

  • Las máquinas tragamonedas deben tener contadores de por lo menos seis (6) dígitos y que cumplan las siguientes condiciones: 
    1. Ser capaces de registrar e indicar la ganancia bruta que obtenga la máquina y mecanismos para garantizar la seguridad de dicha información. 
    2.  Informar el total de fichas, token y/o dinero apostado y pagado, así como el total de fichas, token y/o dinero desviado al depósito de ganancia y el pagado mensualmente, el total de jugadas ganadoras que han resultado, el total de veces que la puerta principal de la máquina ha sido abierta y el total de jugadas realizadas. 
    3.  Ser preservados por un mínimo de ciento ochenta (180) días, en caso de falla o falta de suministro eléctrico. 
    4. Ser capaces de exhibir el resultado e información completa de las dos últimas jugadas. 

 Inmunidad eléctrica: 

  • Las máquinas tragamonedas deben ser inmunes a descargas de 27,000 voltios de tensión alterna y directa, debiendo ser capaces de recuperarse completamente, sin pérdida de información. 
  •  En caso de falla en el suministro eléctrico, y tan pronto como se restaure el mismo, la máquina tragamonedas debe ser capaz de recuperarse al punto de interrupción, finalizar con su ciclo de juego y completar los pagos debidos a un jugador. El uso de una fuente de energía externa (UPS) no será de aplicación a este requisito, por cuanto su funcionamiento depende de su nivel de carga, que es un parámetro externo a la máquina tragamonedas. 
  •  El generador de números al azar, así como todas las memorias que forman parte del programa de juego de la máquina tragamonedas deben ser inmunes a toda interferencia del exterior.

Uso de aceptadores de billetes: 

  • Tener un recipiente de metal denominado caja de almacenaje de efectivo, en el cual se depositará todo el dinero efectivo que es insertado en el aceptador de billetes de la máquina tragamonedas. 
  • La caja de almacenaje de efectivo tendrá una cerradura separada, que asegurará su contenido, debiendo estar localizada en un área de la máquina tragamonedas que contará con cerradura diferente. 
  • Tener una abertura a través de la cual se podrán insertar los billetes a la caja de almacenaje de efectivo de la máquina tragamonedas. 
  • Tener contadores que registren e informen la cantidad total de unidades de billetes aceptados, el número de billetes aceptados por cada denominación y el valor de billetes aceptados. 

Para los aceptadores de monedas: 

  • Para aquellas máquinas tragamonedas que se activen con monedas, token o fichas, se deberá contar con un aceptador de monedas electrónico, que analice y compare con un patrón, la composición metálica de las monedas, token o fichas que se desea ingresar, debiendo rechazar aquellas que no son válidas. 
  • Las máquinas tragamonedas también deben tener uno o más mecanismos resguardados, para minimizar los riesgos de engaño en la introducción de monedas, token, fichas u otros medios de juego. 

 Condiciones de seguridad para las máquinas tragamonedas: 

  •  Poseer un generador de números al azar y una o más memorias de solo lectura y acceso aleatorio. 
  • Poseer uno o más mecanismos que permitan detectar e informar claramente, mediante avisadores luminosos, acústicos o de otra índole, cualquier condición de error, indicando necesariamente las siguientes situaciones: que la máquina está con la puerta abierta, que hay un error en la memoria de acceso aleatorio, por funcionamiento defectuoso o datos erróneos, que hay un error en el programa de control de juego o que hay un error en la batería de soporte de la memoria de acceso aleatorio. 
  • Poseer un mecanismo para llamar al asistente de la sala de juego.  
  • Poseer un mecanismo que permita informar que una moneda, token, ficha o cualquier otro medio que la máquina admite ha sido aceptado. 
  • Poseer un sistema de luces, sonido o ambos, que se active para llamar al asistente de la sala de juego, cuando se produzca el pago de un premio del pozo acumulado. Cuando esto ocurra y hasta que el operador coloque la máquina en servicio nuevamente, la misma no debe aceptar más monedas, token, fichas u otros medios de juegos similares. 
  • Las máquinas tragamonedas que funcionan con token, fichas o monedas, deberán poseer uno o más mecanismos que permitan detectar que el depósito de reserva de pagos se encuentra vacío o que adolece de fallas para realizar el pago o que hay un error por moneda, token o fichas pagada de más. 
  • Poseer uno o más mecanismos que permitan anular la jugada y todos los pagos, en el caso de apuestas en las que se ha producido un mal funcionamiento de la máquina. 
  • Poseer el soporte físico necesario para su interconexión con red de comunicación. 

Condiciones de seguridad de los programas de juego: 

  • Todas las memorias de solo lectura que formen parte del programa de juego de la máquina tragamonedas deberán estar apropiadamente etiquetadas, indicando en ellas el código asignado por el fabricante. 
  • Los datos contenidos en las memorias de solo lectura que conforman el programa de juego de la máquina tragamonedas deberán ser verificados internamente por el propio programa. 
  • El programa de juego de la máquina tragamonedas no deberá tener la posibilidad de alterarse a sí mismo. 
  • Los procedimientos de encendido y restauración de la máquina tragamonedas deben detectar el 99.99 % de todas las fallas posibles del programa de juego. 
  • El programa de juego de la máquina tragamonedas debe verificar que no se haya producido ninguna alteración de los datos almacenados en la memoria de acceso aleatorio o funcionamiento defectuoso de la misma. 

Condiciones de auditoría, fiscalización y control: 

  • Todas las memorias de solo lectura que conforman el programa de juego de la máquina tragamonedas deberán estar apropiadamente etiquetadas, indicando en ellas el nombre del fabricante, código de la memoria y los cuatro (4) últimos dígitos de la huella electrónica. 
  • Los datos contenidos en las memorias de solo lectura que conforman el programa de juego de la máquina tragamonedas deberán ser verificados internamente por el propio programa. 
  • El programa de juego de la máquina tragamonedas no deberá tener posibilidad de alternarse así mismo. 
  • Los procedimientos de encendido y restauración de la máquina tragamonedas, deben detectar el 99.99 % de todas las fallas posibles del programa de juego. 
  • El programa de juego de la máquina tragamonedas debe verificar que no se haya producido ninguna alteración de los datos almacenados en la memoria de acceso aleatorio o funcionamiento defectuoso de la misma. 
  • Las memorias de solo lectura que conforman un programa de juego deberán tener una huella binaria. la misma será única para cada memoria de solo lectura. A fin de determinar la huella electrónica de las memorias de solo lectura, se utilizarán los instrumentos de control aprobados por el Ministerio de Hacienda. Para este efecto, se deberán emplear algoritmos de dominio público, a fin de que la fiscalización y control pueda efectuarse sin dependencia de algún equipo o instrumento de control en particular. 
  • El algoritmo utilizado deberá haber sido aprobado previamente por el Ministerio de Hacienda, y deberá cumplir con lo siguiente: 
  • Ser de por lo menos 160 bits (40 dígitos).  
  • Ser de dominio público. 
  • Poder ser implementado para ser usado desde una computadora personal de escritorio o portátil. 
  • Tener vector de pruebas conocido, para verificar su implementación.
  • El resultado generado no dependerá de la plataforma, equipo o instrumento desde el cual se ha ejecutado.
  • Cuando por la naturaleza de una memoria de solo lectura no se pueda determinar una huella electrónica, este hecho deberá ser comunicado al Ministerio de Hacienda, debiendo indicarse cuál es el motivo por el que dicha huella electrónica no puede consignarse. 
  • Cuando por la naturaleza de la memoria de solo lectura sea necesario para su interpretación la utilización de algún adaptador, dispositivo o interface propiedad del fabricante del programa de juego, el Ministerio de Hacienda podrá solicitar al fabricante o la entidad que realizó la evaluación de dichas memorias de solo lectura el envío en calidad de préstamo por un plazo no mayor de quince días calendario de dicho dispositivo. 
  • Cuando un programa de juego se encuentre instalado en una máquina tragamonedas, se deberá contar con registros de por lo menos 6 dígitos, de naturaleza mecánica o lógica, que sean capaces de informar al menos de lo siguiente: 
    1. El resultado de la partida.  
    2. Monto de la apuesta. 
    3. El monto del premio, en caso de existir. 
  • Cuando un programa de juego se encuentre instalado en una máquina tragamonedas, se deberá contar con registros de por lo menos 6 dígitos, de naturaleza mecánica o lógica, que sean capaces de informar al menos lo siguiente:
    1. El monto de la ganancia bruta que obtenga la máquina tragamonedas, expresada en moneda de curso legal, fichas, token u otro medio de apuesta que dicha máquina acepte.
    2. El total de fichas, token o dinero apostado. iii. El total de fichas, token o dinero pagado. 
    3. El total de fichas, token o dinero desviado al depósito de ganancias (para máquinas activadas por fichas, token o monedas). 
    4. El total de fichas, token o dinero pagado manualmente.  
    5. El total de partidas realizadas. 
    6. El total de partidas ganadoras o no ganadoras que han resultado. 
    7. El total de veces que la puerta principal de la máquina ha sido abierta. 

Nota: Estos registros deberán contar con mecanismos que aseguren la integridad de la información que almacenan. 

 Requisitos económicos: 

  • Balance general proyectado. 
  • Estado de resultado proyectado. 
  • Flujo de caja proyectado. 
  • Estimación de presupuesto de ingresos. 
  • Presupuesto de gastos. 
  • Clientes y tamaños del mercado. 
  • Estrategia de venta y promoción. 
  • Competencia. 
  • Inversión en activos fijos. 
  • Gastos de apertura de operaciones. 
  • Inversión inicial para activos fijos y capital de trabajo  
  • Análisis de costos. 
  • Evaluación del proyecto. 
  • Análisis de riesgos. 
  • Estudio de factibilidad económico del proyecto, inversión, ubicación e infraestructura (anexar planos, fotos, etc.). 

 Tasa administrativa:

  • Se establece el pago de una tasa administrativa por un valor de un millón ciento ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 1,180,000.00), por concepto de expedición de licencia de fabricación de máquinas tragamonedas, la cual tendrá una indexación anual equivalente al 100 % del índice de precios al consumidor (IPC), según los datos que determine en su publicación oficial el Banco. 

Traslado de máquinas tragamonedas:

  • Para el traslado, por cualquier circunstancia, de máquinas tragamonedas, así como para su exportación, será necesaria la autorización, mediante resolución motivada, de la Comisión de Casinos, para lo cual la Dirección de Casinos y Juegos de Azar llevará un registro correspondiente. 

Prohibiciones. Las empresas que hayan obtenido la licencia de fabricación de máquinas tragamonedas no podrán: 

  • Ofrecer o vender máquinas tragamonedas a personas jurídicas o físicas que no sean los casinos de juegos de azar, salas de juegos de máquinas tragamonedas y bancas de apuestas deportivas. 
  •  Ofrecer o vender las máquinas tragamonedas a los casinos de juegos de azar, salas de juegos de máquinas tragamonedas y a las bancas de apuestas deportivas sin la previa aprobación de la Comisión de Casinos. 
  •  Beneficiarse de los derechos y de las exoneraciones de impuestos sobre importaciones de máquinas tragamonedas, las partes, piezas, repuestos y equipos accesorios que se le otorga a los casinos de juegos de azar, en virtud de la Ley núm. 96-88, de fecha 31 de diciembre de 1988.

Vigencia de la licencia:

  • La licencia de fabricación de máquinas tragamonedas tendrá una vigencia de cinco (5) años, pudiendo ser renovada por igual período, previa actualización de las documentaciones legales requeridas en la presente resolución. pago de una tasa administrativa equivalente al 10 % del valor de la tasa administrativa por concepto de licencia de fabricación y la aprobación expresa de la Comisión de Casinos. Si a la llegada del término de vigencia de la licencia de fabricación de máquinas tragamonedas esta no ha sido renovada en el plazo establecido en el presente artículo, sus operaciones entrarán en estado de ilegalidad, por lo cual podrá ser suspendida o cancelada por la Comisión de Casinos. 
  • Cualquier violación a la presente resolución y a las disposiciones legales que rigen la materia dará lugar a la cancelación de la licencia de fabricación de máquinas tragamonedas.  
  • Queda expresamente establecido que de conformidad con el párrafo del artículo 2 de la Ley núm. 96-88, de fecha 31 de diciembre de 1988, las máquinas tragamonedas se considerarán propiedad del Estado dominicano, mientras permanezcan en el territorio nacional. 
  • Las personas jurídicas que cuenten con autorización para la fabricación de máquinas tragamonedas deberán someter, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, una instancia dirigida al Ministro de Hacienda, presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la actualización de su licencia, ajustándose al procedimiento instituido en esta resolución. Transcurrido dicho plazo sin que fuere presentada dicha instancia, las autorizaciones a que se refiere este artículo quedarán sin valor ni efecto.  
  • Queda expresamente establecido que las licencias otorgadas de conformidad con la presente resolución son intransferibles. 
  • Publíquese en las páginas web del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. 

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre suscripción de contrato para la celebración de rifas benéficas y no benéficas, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo y recibo de seguimiento.   
  3. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del Ministerio de Hacienda cuando la DCJA se lo indique. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos 

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Ley núm. 479-08, de fecha 1 1 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
– Ley núm. 494-06, de fecha 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Ley núm. 96-88, de fecha 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos de azar a operar máquinas tragamonedas.
– Decreto núm. 489-07, de fecha 30 de agosto de 2007, que aprueba el reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda.
– Reglamento núm. 252-89, de fecha 21 de junio del año 1989, para Operación y Funcionamiento de las Máquinas Tragamonedas.
– Resolución núm. 093-2021 del Ministerio de Hacienda, que establece los requisitos para el otorgamiento de licencia de fabricación de máquinas tragamonedas, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2021.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext:2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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