Juegos de Azar

Concesión de Licencia para realizar apuestas de Juegos de Azar Virtuales

Autorizar Concesión de Licencia para realizar apuestas de Juegos de Azar Virtuales, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

RD$ 200,000.00

Requisitos:

  • El solicitante debe ser titular de permiso o licencia de banca de apuestas deportivas, casino, sala de juegos de máquinas tragamonedas, agencia hípica debidamente registrada en la Comisión Hípica Nacional o ser propietario, arrendatario o contratante de coliseo de pelea de gallos (gallera).  
  • Las solicitudes de licencia para realizar apuestas en juegos de azar virtuales deberán tramitarse al ministro de hacienda, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, mediante comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial, y firmada por la persona que representa dicha entidad o por la persona física solicitante, indicando las siguientes informaciones: 
    1. Número del Registro Nacional de Contribuyentes (R. N. C.) de la sociedad comercial solicitante, en caso de persona jurídica o número de cédula de identidad y electoral, en caso de persona física, así como número telefónico y correo electrónico del solicitante. 
    2. Tipos de juegos o eventos virtuales.
    3. Descripción de las reglas particulares definidas por el operador en cada tipo de juego virtual ofertado.
    4. Tabla de Premios. 
    5. Horarios de los eventos.
    6. Proforma de recibo o boleto de apuesta. 
    7.  Descripción del mecanismo de funcionamiento: generador de números aleatorios (GNA) software, dispositivos de conexión remota (hardware), gráficos, origen de bases 
    8.  Formas o medios de pago y cualesquiera otros detalles      descriptivos.  
  • La comunicación debe hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de licencia para realizar apuestas en juegos de azar virtuales, así como incluir fotocopia del referido cheque. 
  • Conjuntamente con la comunicación indicada en el presente artículo, deberá aportar los siguientes documentos:
    1. Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad, según aplique (cédulas de identidad y electoral o pasaporte) de la persona física solicitante o de todos los socios o accionistas, en caso de persona jurídica. 
    2. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tasa administrativa por concepto de licencia para realizar apuestas en juegos de azar virtuales. 
    3. Copia fotostática de contrato suscrito con los propietarios o arrendatarios de coliseos de pelea de gallos o certificación de registro de la Comisión Hípica Nacional (si aplica). 
    4. Copia fotostática del contrato de servicio con el proveedor de los juegos de azar virtuales.    
    5. Certificación de no antecedentes penales de la persona física solicitante o de los accionistas o socios de la (s) sociedad (es) comercial (es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, dicha certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes de su país de origen. 
    6. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DCII), mediante la cual se haga constar que el solicitante está al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 
    7. Original de la carta sobre referencia bancaria de la persona física o sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio. 
    8.  Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, en caso de persona jurídica, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera. 
    9. Instructivo o manual de operación de los juegos de azar virtuales.
  • En caso de que el solicitante sea una persona jurídica deberá aportar copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea con su respectiva nómina de accionistas que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante el Ministerio de Hacienda vía la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, certificado de Registro Mercantil vigente, dichos documentos deberán estar traducidos al idioma oficial, si no lo están. 
  •  Cuando el (los) accionista (s) de la sociedad comercial solicitante sea (n) otra (s) sociedad (es) comercial (es) nacional (es) o extranjera (s) con participación igual o mayor al 20%, deberá (n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya acta de asamblea con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil vigentes o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la (s) sociedad (es). 
  • En caso de sociedades comerciales extranjeras, la documentación requerida, según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, documentos debidamente traducidos al español, por un intérprete judicial (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República. 
  • Los documentos deben ser depositados en original y dos (2) juegos de copias simples.  
  •   Art.4:
    1. El solicitante deberá hacer una demostración del funcionamiento de los juegos de azar virtuales ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. 
    2. Una vez otorgada la licencia para operar juegos de azar virtuales, estos sólo podrán ser instalados exclusivamente en los establecimientos registrados en el Ministerio de Hacienda, en la Comisión Hípica Nacional o en coliseos de pelea de gallos. 
    3. Cualquier cambio que el solicitante vaya a realizar en los juegos, reglas, tabla de premios, boletos y horarios de los eventos, dirección del local, ya sea para agregar o modificar algún elemento, 
    4. La dirección de casinos y juegos de azar del ministerio de hacienda validara que las apuestas que se ofrezcan en los establecimientos autorizados no sean apuestas por internet. 
    5. Las reglas de los juegos de azar virtuales deberán estar publicadas en un lugar visible, en cada establecimiento donde operan y estas deberán estar presentadas de manera que no induzcan a la confusión del jugador respecto de la naturaleza del juego. 
    6.  No se autorizarán eventos virtuales cuya representación gráfica sean actos violentos o que atenten contra la dignidad de las personas, así como los contrarios a la moral y las buenas costumbres          
    7. El operador de juegos de azar virtuales debe garantizar que en el local donde operen estos   juegos no se permita la entrada de menores de edad y de personas que porten armas de fuego o armas blancas, bajo estado de embriaguez o efecto de sustancias no controladas o que padezcan de alguna enfermedad mental. 
    8. Tanto los locales donde se instalen los juegos de azar virtuales como el servidor central deberán tener un sistema de respaldo eléctrico alterno, es decir planta eléctrica o inversor con banco de baterías. 
    9. La cantidad de eventos virtuales previamente grabados en bases de datos de selección aleatoria no deberá ser menor de tres mil (3,000) por cada juego. 
    10.  Se establece que todo plan de premios de los juegos virtuales no podrá ser menor de un ochenta y cinco por ciento (85%) como devolución al público. 
  •     Art. 5: La instalación y operación de estos juegos de azar virtuales y la realización de apuestas en los mismos sin la debida autorización del Ministerio de Hacienda, conllevará las sanciones que establecen las normas que rigen la materia.

 El Ministerio de Hacienda se reserva de pleno derecho requerir otros documentos para el efectivo procesamiento de la solicitud. 

  •    Art. 6: El ministerio de Hacienda se reserva de pleno derecho requerir otros documentos para el efectivo procesamientos de la solicitud.
  •    Art.7: Tasa administrativa de juegos de azar virtuales. Se establece el pago de una tasa administrativa de Doscientos Cincuenta Mil pesos con 00/100 (RD$200,500.00) por concepto de expedición de licencia para realizar apuesto en juegos de azar virtuales.

Nota: Este pago otorga el derecho a instalar y operar la cantidad de Doscientos (200) establecimientos. 

Nota: La autorización de establecimientos adicionales estará sujeto a la aprobación del Ministerio de Hacienda y al pago de Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$50,000.00), equivalente a Cincuenta (50) establecimientos. 

Nota: El titular de la licencia deberá pagar mensualmente, por concepto de operación de establecimientos de apuestas de juegos virtuales, un valor igual al pagado por la expedición de la licencia, aunque no estén en operación y deberá ser liquidado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. En caso de que el pago se realice ARTÍCULO 7. Tasa administrativa de juegos de azar virtuales. Se establece el pago de una tasa administrativa de Doscientos Cincuenta Mil pesos con 00/100 (RD$200,000.00) por concepto de expedición de licencia para realizar apuesto en juegos de azar virtuales. 

Nota: Este pago otorga el derecho a instalar y operar la cantidad de Doscientos (200) establecimientos. 

Nota: La autorización de establecimientos adicionales estará sujeto a la aprobación del Ministerio de Hacienda y al pago de Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$50,000.00), equivalente a Cincuenta (50) establecimientos. 

 Nota:  El titular de la licencia deberá pagar mensualmente, por concepto de operación de establecimientos de apuestas de juegos virtuales, un valor igual al pagado por la expedición de la licencia, aunque no estén en operación y deberá ser liquidado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. En caso de que el pago se realice fuera de este plazo, se aplicará una mora de un diez (10%) por ciento de la tasa administrativa pendiente de saldo. 

Nota: En caso de no ser aprobada la solicitud de licencia para realizar apuestas de juegos de azar virtuales, el Ministerio de Hacienda retendrá por concepto de trámite administrativo el diez por ciento (10%) de los valores depositados por concepto del pago de dicha licencia. 

  • Art. 8. Publíquese en un periódico de circulación nacional y en las páginas web del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. 

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Concesión de Licencia para realizar apuestas de Juegos de azar virtuales y todos los requisitos preestablecidos anexos.  
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del Ministerio.  
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.  
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos. 

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Ley núm. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
– Ley núm. 139-11 de fecha 22 de junio de 2011, sobre Reforma Tributaria, con el propósito de aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.
– Ley núm. 494-06, de fecha 27 de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
– Decreto núm. 489-07, de fecha 30 de agosto de 2007, que aprueba el reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda.
– Ley núm. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (modificada) VISTA: la Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
– Ley núm. 155-17, de fecha 1ro. de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que busca sustituir y derogar la Ley núm. 72-02 de fecha 7 de junio de 2020, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas.
– Ley núm. 107-13, de fecha 6 de agosto de 2013, sobre Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
– Resolución núm. 190-2020 del Ministerio de Hacienda, de fecha 12 de agosto de 2020, que establece los requisitos, políticas y tasa administrativa para la concesión de licencia para realizar apuestas en juegos de azar virtuales.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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