Juegos de Azar

Concesión para la instalación y operación de una lotería electrónica  

Autorizar la instalación y operación de una lotería electrónica, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica 

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

​​RD$10,000,000.00​ 

Requisitos:

  • Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la concesión para la instalación y operación de una Lotería Electrónica.
  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están). 
  • La sociedad comercial deberá presentar como objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos de azar. 
  • Cuando el(los) accionista(s) de la sociedad comercial solicitante sea(n) otra(s) sociedad (es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s) con participación igual o mayor al 20%, deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es). 
  • Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la(s) sociedad(es) comercial(es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, dicha Certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen. 
  • Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas. 
  • Original de la carta de referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio de seis (6) meses. 
  • Los Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera. 
  • Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, realizada por un Notario Público y debidamente legalizada por ante la Procuraduría General de la República. 
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.  
  •  Elaboración y entrega de un Manual Técnico para la Operación de los Juegos de Lotería, el cual deberá indicar como mínimo lo siguiente: 
    1. Descripción de los juegos de azar a ofrecer, los cuales deben ser diseñados conforme sus distintas modalidades. 
    2. Descripción de las instalaciones o unidades técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y la seguridad y, en su caso, de los medios de estudio e investigación de la empresa. 
    3. Políticas de servicios. 
    4. Manual Administrativo, el cual debe reflejar el esquema de organización y administración, indicando detalladamente al menos lo siguiente: 
      • Organigrama institucional. 
      • Experiencia profesional de los directivos de la entidad responsable del desarrollo de las actividades de juego objeto de la concesión. 
      • Perfil y funciones del personal administrativo. 
      • Perfil y funciones del personal técnico. 
  • Instalación y disposición de un centro computarizado de datos, con la programación adecuada. 
  • Designación y correspondiente capacitación a los agentes de ventas para operar cada terminal, así como todo el personal de apoyo que requiera la operación. 
  •  La habilitación de locales de oficinas y facilidades necesarias para el manejo de la empresa. 
  •  Implementación de un sistema de contabilidad que garantice la trazabilidad y registro de las operaciones de juego y que revele de forma clara y transparente los ingresos y egresos de la operación y que permita al Ministerio de Hacienda verificar o auditar en cualquier momento el total de las ventas realizadas, las cancelaciones admitidas, las cuentas y depósitos bancarios realizados por los agentes de ventas, los boletos ganadores, los premios pagados y el estado de cuentas de la empresa, y su sistema de control y supervisión. 
  •  Implementación de requisitos de seguridad de los sistemas técnicos de los juegos de lotería ofrecidos. 
  • Se establece el pago de una Tasa Administrativa por concepto de la concesión de instalación y operación de una Lotería Electrónica, por un valor de Diez Millones de pesos con 00/100 (RD$10,000,000.00). 
  • Certificación de pago de una Fianza de fiel cumplimiento, por valor de Veinte Millones de pesos con 00/100 (20,000,000.00). 

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre concesión para la instalación y operación de una lotería electrónica, y todos los requisitos preestablecidos anexos.  
  2. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo y recibo de seguimiento.   
  3. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio de Hacienda cuando la DCJA se lo indique. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante un contrato con las firmas del solicitante y el ministro de Hacienda, debidamente legalizadas por un notario público.

INSTRUCTIVOS

Resolución DM-870-2018

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Ley núm. 155-17 de fecha primero (1ro.) de junio de 2017, contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas.
– Ley núm. 253-12, del nueve (09) de noviembre del año 2012, sobre el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible.
– Ley núm. 494-06 de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006 de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Resolución núm. 186-2019 de fecha veintinueve (29) de agosto de 2019, que modifica el artículo 3 de la Resolución núm. 870-2018.
– Resolución núm. 870-2018, del veintiuno (21) de diciembre del año 2018, que establece los Requisitos para la Concesión de la Instalación y Operación de una Lotería Electrónica.
– Reglamento núm. 408-17, del dieciséis (16) de noviembre del año 2017, reglamento de aplicación de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas.
– Norma núm. 204-17, del veintidós (22) de diciembre del año 2017, que aprueba la Norma Sectorial para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo con un Enfoque Basado en Riesgo para el sector de Casinos y Juegos de Azar, Bancas de Loterías, Apuestas Deportivas y Concesionarios de Loterías Electrónicas.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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