Juegos de Azar

Desguace de Máquinas Tragamonedas y/o Partes, Piezas y Equipos Accesorios, para Salas de Juegos de Azar, (Casinos)

Autorización sobre el desguace de máquinas tragamonedas, piezas y accesorios.

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica 

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

​​RD$ 7,600 p/máquina​ 

Requisitos:

  • Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casino), de la cual se desguazará(n) la(s) máquina(s), dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el desguace en cuestión, haciendo expresión clara de la dirección de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y Hotel solicitante, expresando que la(s) máquinas será(n) trasladada(s) al almacén del Ministerio de Hacienda.

Nota 1: En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de máquinas tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración de las etiquetaciones. así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de desguace, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  • Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Desguace de Máquinas Tragamonedas y/o partes, piezas y equipos accesorios. 
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial y la Sala de Juegos de Azar, (Casino) están al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 

Nota 2: Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su solicitud

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante deposita en la Mesa de Entrada el formulario de la solicitud para el desguace de máquinas tragamonedas.
  2. Solicitante realiza pago correspondiente en el área de caja y entrega copia del recibo de pago al Técnico de Recepción Mesa de Entrada para anexar recibo de seguimiento al expediente (No. De Seguimiento).   
  3. Solicitante recibe notificación por parte del responsable de atención al usuario DCJA indicándole que debe pasar a retirar la resolución que aprueba o rechaza la petición. 

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Ley núm. 351-64 (modificada), de fecha seis (06) de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de Salas de Juegos de Azar (Casinos).
– Ley núm. 96-88, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
– Reglamento núm. 252-89, de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la operación y funcionamiento de las máquinas tragamonedas.
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-733, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, (Acta núm. 04-2017 de fecha nueve (09) de febrero de 2017.
– Trigésima Octava Resolución de la Comisión de Casinos DM-720-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018, (según Acta núm. 08-2018 levantada en fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
– Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
– Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.
– Primera Resolución de la reunión de la Comisión de Casinos, de fecha diecinueve (19) de abril de 2011, según Acta núm. 03-2011, (modificada conforme a la Décimo Novena Resolución, de fecha catorce (14) de junio de 2021).

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext:2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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