Juegos de Azar

Expedición de licencia de operación de Juegos de Azar por Internet

Autorizar el otorgamiento de la licencia de operación de Juegos de azar por internet, de Casinos, Apuestas a los deportes profesionales y otros juegos. Conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

Casinos Online RD$ 20,473,481
Bancas de Apuestas deportivas RD$15,355,111
Otros Juegos Online RD$ 10,236,740

Requisitos:

  •  Requisitos generales: 
    1.  Entregar copia certificada de los documentos corporativos vigentes de la sociedad comercial solicitante, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 y sus modificaciones, debidamente registrados por ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, que incluya:a) Estatutos sociales vigentes. Si se ha realizado alguna modificación a los estatutos sociales, deberán entregarse las actas de asamblea en las que se consignen y aprueben las modificaciones de que se trate.
      b) Certificado del Registro Mercantil vigente, expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
      c) Acta de la Asamblea de Accionistas o Socios, según corresponda, mediante la cual se designa el actual Órgano de Administración o Gerencia, con su respectiva nómina de presencia.
      d) Acta de Asamblea de Accionistas o Socios, según corresponda, con su respectiva nómina de presencia, o Resolución de la Junta Directiva o Consejo de Administración, mediante la cual se designa la persona o funcionario autorizado para firmar en representación de la sociedad la documentación relativa a la solicitud y otorgamiento de licencia de juegos de azar por internet, conforme proceda.
      e) Lista de Suscriptores y Estado de Pagos, conforme aplique.
      f) Presentar como objeto social, tanto en sus Estatutos Sociales como en los demás documentos constitutivos-societarios, la actividad de organización, comercialización y explotación de juegos de azar por internet.
      g) Si aplica, original del Poder de Representación, mediante el cual se especifique claramente el alcance jurídico de la delegación otorgada, anexando fotocopia legible del documento de identidad vigente del apoderado. Dicho poder deberá estar legalizado por un Notario Público y certificado por la Procuraduría General de la República.
      h) En caso de sociedades comerciales extranjeras, estas deberán realizar su matriculación en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción que corresponda a su domicilio en la República Dominicana, e inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
      i) Cuando en la composición del capital o estructura accionarial de la sociedad solicitante exista una cadena de titularidad compuesta por otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s), deberá(n) aportarse los documentos corporativos vigentes de dicha(s) sociedad(es), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es), esto hasta llegar a la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) el control final sobre esta(s), es decir, deberá aportar el (los) nombre(s) y apellidos del o los beneficiarios finales.
    2. Copia legible, tanto del anverso como del reverso, de los documentos de identidad vigentes (cédula de identidad y electoral para los dominicanos, cédula de identidad para los extranjeros residentes en el país o pasaporte para los extranjeros) de todos los accionistas, socios y representante(s) que intervienen en la conformación del capital o estructura accionarial de la sociedad comercial solicitante;
    3. Certificación de no antecedentes penales de todos los socios o accionistas de la(s) sociedad(es) comercial (es) que intervienen en la conformación del capital o estructura accionarial de la sociedad comercial solicitante, expedido por la autoridad competente. Si son extranjeros, dicha certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes de su país de origen, debidamente apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial y traducida al español por un intérprete judicial, si aplica, cuya firma debe ser legalizada por ante la Procuraduría General de la República.La referida certificación deberá ser depositada en la Dirección de Casinos y Juegos de Azar con al menos veinticinco (25) días hábiles de haber sido emitida.
    4. Certificación de apertura de una cuenta corriente en una entidad de intermediación financiera, debidamente autorizada a operar en la República Dominicana.
    5. Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por una firma de auditores autorizados e inscritos por ante la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, conforme los siguientes criterios:
      a) Para sociedades con dos (02) o más años de operación, se requieren estados financieros auditados de los últimos dos períodos.
      b) Para sociedades con menos de dos (02) años de operación, se requieren los estados financieros auditados del ejercicio más reciente.
      c) Si tiene menos de un (01) año operando, se requiere un estado financiero interino certificado por un contador público autorizado en la República Dominicana.
    6. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial solicitante se encuentra al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.
    7. Fotocopia de la certificación vigente sobre Registro de Marca/Nombre comercial, expedida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI). En caso de no ser titular de la Marca/Nombre comercial, aportar original de la Carta Constancia sobre uso de Licencia de Marca/Nombre comercial, expedida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
    8. Declaración Jurada de origen y Licitud de Fondos de todos los socios o accionistas de la(s) sociedad(es) comercial (es) que intervienen en la conformación del capital o estructura accionarial de la sociedad comercial solicitante, que incluya los documentos que evidencien lo declarado. Esta declaración debe ser realizada ante Notario Público y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República.PÁRRAFO I. Todos los documentos constitutivos societarios deben estar vigentes al momento de su presentación y entrega, sellados por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente y certificados por el secretario del Consejo de Administración, con el visto bueno del presidente de ese órgano de gestión, o el Gerente de la sociedad, conforme proceda en función del tipo de sociedad comercial de que se trate (S.A., S.A.S. o S.R.L.).

      PÁRRAFO II. En el caso de sociedades extranjeras, toda la documentación remitida del país de origen debe estar, según aplique, debidamente apostillada o legalizada por ante el consulado dominicano de la ciudad donde fue constituida o en el consulado dominicano más próximo a esa localidad; luego, debe ser legalizada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). De encontrarse en un idioma distinto al español, esta documentación debe ser debidamente traducida a ese idioma por Intérprete Judicial.

      PÁRRAFO III. El Ministerio de Hacienda se reserva el derecho de requerir documentos adicionales o la actualización de los documentos contenidos en el expediente de solicitud, para asegurar su efectivo procesamiento conforme las disposiciones legales en vigor.

  • Requisitos Técnicos: además de los requisitos previamente establecidos, todo interesado en operar juegos de azar por internet en la República Dominicana deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
    1. Proveer una certificación del sistema técnico de juego. Dicha certificación deberá evidenciar y garantizar, mediante pruebas técnicas, funcionales y documentales, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, así como la evaluación y acreditación, mediante la documentación soporte correspondiente, de los siguientes componentes:
      a) Cuenta de usuario y su cuenta de juego.
      b) Juegos en los que interviene un GNA.
      c) Juegos en los que no interviene un GNA.
      d) Sistema de inspección.
      e) Gestión de la seguridad de la información.
      f) Existencia de un Aviso de Privacidad o Uso de Datos Personales, mediante el cual los jugadores o usuarios sean puestos en conocimiento del uso o tratamiento que se dará a su información personal a partir de su ingreso a la plataforma, con estricto apego a las disposiciones de la Ley núm. 172-13.
      g) Existencia de medidas contra el fraude y de prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
      h) Funcionalidades de la plataforma de juego, manejo de saldo de cuenta, disposición de la información en la base de datos, proceso de registro y verificación de identidad, así como el resguardo de la información personal del jugador.
      i) Seguridad y trazabilidad en comunicaciones con el jugador, entre los diferentes componentes del sistema y, según aplique, los jugadores entre sí.
      j) Integridad y seguridad de acceso del jugador, trazabilidad de las operaciones realizadas y cambios de juego.
    2. Depositar un Manual de Procedimientos de Control Interno, el cual regirá todas las operaciones y actividades de la plataforma de juego, debiendo garantizar, como mínimo, lo siguiente:a) Guardar la información de juego(s), así como la identidad de los jugadores, asegurando que los datos personales del jugador están debidamente protegidos, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 172-13.
      b) Que los registros financieros sean exactos y confiables.
      c) Que las transacciones sean registradas en forma adecuada, de manera que los ingresos brutos sean debidamente reportados.
      d) Que las funciones, los deberes y responsabilidades estén debidamente individualizados y asignados, debiendo ser realizados por personal idóneo.
      e) Que los equipos o sistemas utilizados para el funcionamiento de la plataforma de juego funcionan de acuerdo con las especificaciones descritas en los documentos presentados por el interesado.
      f) Que los equipos o sistemas utilizados para el funcionamiento de la plataforma de juego no contienen ninguna orden, código o instrucciones diseñados para incapacitar, borrar, modificar, sustraer, dañar o eliminar la información transportada a través los mismos, lo que incluye, sin limitarse a ello, los componentes a los que se hace referencia comúnmente como virus o troyanos.PÁRRAFO. Adicionalmente, el referido Manual de Procedimientos de Control Interno debe contener lo siguiente:

      a) Organigrama que describa la estructura organizativa de la sociedad comercial solicitante.
      b) Descripción de las tareas y responsabilidades de cada cargo que se muestra en el organigrama.
      c) Declaración firmada por el representante legal de la sociedad comercial solicitante, dando fe de que el Manual de Procedimientos de Control Interno ha sido revisado por un auditor y cumple con los requisitos establecidos en la correspondiente resolución.
      d) Cualquier otra información que la Dirección de Casinos y Juegos de Azar pueda requerir.

    3. Indicar el sitio web específico con dominio «.do», el cual debe estar asignado a la sociedad comercial solicitante. El precitado dominio deberá redireccionar todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en República Dominicana, o que hagan uso de cuentas de usuarios locales, a sitios web bajo dominio «.do», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o filiales.
    4. Garantizar la implementación de un sistema de gestión de la seguridad que utilice como guía los estándares ISO/IEC 27002:2013, 27001:2013 y 27005:2011 y contemple las políticas, procesos, procedimientos y controles que protejan los siguientes elementos críticos:
      a) Cuenta de usuario, cuenta de juego y procesamiento de los medios de pago.
      b) Generador de Números Aleatorios (GNA).
      c) Las conexiones remotas que se realicen con la Dirección de Casinos y Juegos de Azar;
      d) Sistema de inspección.
      e) Puntos de acceso y las comunicaciones desde y hacia los componentes citados anteriormente.
    5. Informar si los servidores utilizados para operar juegos de azar por internet se encontrarán físicamente en la República Dominicana, indicando su respectiva dirección. En caso de encontrarse fuera de República Dominicana, indicar la ubicación exacta de estos. En cualquier caso, deberá notificarse previamente al Ministerio de Hacienda, vía la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, la decisión de reubicar o mover dichos servidores de la localidad informada, para lo cual el Ministerio de Hacienda deberá otorgar su autorización previa y por escrito.
    6. La plataforma de juegos de azar por internet deberá cumplir con lo siguiente:
      a) Poseer la capacidad de mantener la información sobre la identidad y actividad de los jugadores, desde el momento del cierre de la cuenta hasta diez (10) años posteriores.
      b) La información del estado de las cuentas debe encontrarse a disposición de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda.
      c) El sistema debe garantizar que cada jugador activo posea un identificador electrónico que permita su identificación y los detalles de la cuenta de jugador.
      d) No permitir la modificación de datos de contabilidad, informes o datos significativos de eventos sin control de acceso supervisado. En el caso de modificación de algún dato, se deberá documentar o registrar la siguiente información:
      i. Elemento de datos modificado.
      ii. Valor del elemento de datos antes de la modificación.
      iii. Valor del elemento de datos después de la modificación.
      iv. Fecha y hora de la modificación.
      v. El personal que realizó la modificación (inicio de sesión de usuario).
      e) La plataforma de juegos de azar por internet deberá garantizar que sólo se pueden registrar jugadores mayores de dieciocho (18) años.
      f) Verificar el nombre legal, dirección física, edad y nacionalidad del jugador mediante las herramientas necesarias. Los detalles de la verificación deberán mantenerse de manera segura.
  • Condiciones de operación: Los operadores de licencias de juegos de azar por internet deberán iniciar sus operaciones, salvo impedimentos técnicos demostrables, en un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia. En tal sentido, la operación de juegos de azar por internet deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el presente título, debiendo garantizar, adicionalmente, el cumplimiento de los siguientes criterios:  
    1. Permitir la apuesta entre jugadores.
    2. El titular de la licencia de juegos de azar por internet deberá tener oficinas y centros de llamadas en la República Dominicana, en donde deberá constar o reposar la documentación e información exigida mediante la presente resolución.
    3. En ningún caso la plataforma de juegos de azar por internet incluirá juegos de azar que no se encuentren regulados por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda.
    4. Garantizar que la página web cuenta con la siguiente información:a) Nombre y/o logotipo del administrador u operador.
      b) Información, dirección y teléfonos del titular administrador u operador.
      c) Nombre de dominio, el cual debe contener el dominio superior geográfico (ccTLD) «.do»;
      d) Ícono de quejas que estará vinculado a una dirección de correo electrónico, la cual debe ser proporcionada a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
      e) Número de Resolución que aprueba la licencia de operación del juego de azar por internet.
      f) Plan de premios de los juegos y reglas particulares definidas por el operador en cada tipo de juego ofertado.
      g) Mensaje en el cual se establezca que no se permite la participación de menores de edad.
      h) Información relativa al juego responsable.

      PÁRRAFO I. Los operadores de licencias de juegos de azar por internet deberán obtener una fianza de fiel cumplimiento por valor de veinte millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 20,000,000.00), la cual deberá ser remitida a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda antes del inicio de sus operaciones, debiendo ser renovada anualmente, para cubrir el pago de los premios, multas e impuestos, conforme se describe a continuación:
      a) Por posibles sanciones impuestas, hasta el valor del 25 % de la fianza.
      b) Por las obligaciones tributarias ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no cumplidas, hasta el valor del 25 % de la fianza.
      c) Por concepto de falta de pago de premios a los apostadores, hasta el valor del 50 % de la fianza.

      PÁRRAFO II. Los operadores de licencia de juegos de azar por internet no podrán traspasar la misma durante los primeros tres (3) años contados a partir de su fecha de expedición, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones establecidas para tales fines.

      PÁRRAFO III. El incumplimiento de las disposiciones en la parte capital del presente artículo podrá conllevar la revocación de la licencia otorgada.

  • Colaborar activamente de acuerdo con las leyes, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales. 

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar el formulario o comunicación de solicitud de licencia de Juegos de azar por internet.
  2.  Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo y recibo de seguimiento.   
  3.  Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio de Hacienda cuando la DCJA se lo indique. 
  4.  Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información Adicional:

Base legal del servicio
– La Constitución de la Republica Dominicana, de fecha trece (13) de junio de 2015.
– Ley núm. 11-92 de fecha dieciséis (16) de mayo de 1992, que crea el Código Tributario de la República Dominicana.
– Ley núm. 14-94 de fecha veintidós (22) de abril de1994, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana.
– Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (modificada).
– Ley núm. 139-11, de fecha veinticuatro (24) de junio de 2011, sobre reforma tributaria con el propósito de aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.
– Ley núm. 253-12, de fecha nueve (9) de noviembre de 2012, del Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
– Ley núm. 107-13, de fecha seis (6) de agosto de 2013, sobre Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
– Ley núm. 155-17, de fecha primero (1ro.) de junio de 2017, contra lavado de activos y financiamiento al Terrorismo.
– Decreto núm. 489-07, de fecha treinta (30) de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Decreto núm. 50-13, de fecha trece (13) de febrero de 2013, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha nueve (9) de noviembre de 2012.
– Decreto núm. 407-17, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017, contentivo del Reglamento para la aplicación de medidas en materia de Congelamiento Preventivo de Bienes o Activos relacionados con la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
– Decreto núm. 408-17, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2017, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).
– Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.
– Resolución núm. 136-2024, de fecha catorce (14) de marzo de 2024, que regula la autorización para operar Juegos de Azar por Internet.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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