Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.
Costo del servicio
RD$ 7,300,000.00
(Sólo deberán pagar el diez por ciento (10%) al momento de realizar la solicitud y el monto restante debe ser completado una vez sea aprobado por la Comisión de Casinos).
Requisitos
En virtud de que la misma se encuentra establecida en las resoluciones DM-318-2019 y DM-319-2019.
- Llenado del Formulario de Registro y Control de Licenciatarias y Administración Responsables.
- Dirigir una comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial, debiendo rotularse en el timbrado el nombre de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas correspondiente y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Licencia para la operación de una Sala de Máquinas Tragamonedas, haciendo expresión clara del nombre y ubicación del lugar donde se instalaría, así como una descripción del proyecto, ofreciendo los siguientes datos o informaciones:
- Estudio de factibilidad: Bosquejo del proyecto, inversión, ubicación, infraestructura (anexar planos, fotos, etc.)
- Indicación de la naturaleza de los juegos de azar y la cantidad de máquinas tragamonedas en detalle que se desean instalar y su mecanismo de funcionamiento y cualesquiera otros detalles descriptivos.
- Condiciones de admisión a la Sala de Juegos.
- Horas de apertura y cierre, de conformidad al Art. 3 de la Ley núm. 29-06, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006.
Nota 1: El inmueble donde se pretende instalar una Sala de Juegos de máquinas tragamonedas, debe reunir las siguientes condiciones:
a) Deberá estar a una distancia no menor de quinientos (500) metros lineales a la redonda de centros educativos (públicos y privados), hospitales públicos, clubes deportivos y culturales, estancias infantiles, iglesias, bancas de apuestas deportivas que operan máquinas tragamonedas, casinos y otras Salas de Juegos.
b) Deberá ser:
- Local cerrado.
- Tener planta eléctrica.
- Aire acondicionado.
- Área de caja.
- Si tuviera cristales, estos deben estar cubiertos de manera que no se pueda visualizar desde afuera hacia a dentro.
- Sistema de cámara de vigilancia.
- Salida de emergencia.
- Rotulo visible en la parte interior y exterior del inmueble con las siguientes frases:
a) Prohibida la entrada a menores de 18 años.
b) Prohibida la entrada de personas que porten armas de fuego.
c) Prohibida la entrada en estado de embriaguez. - En el inmueble donde se pretende instalar la Sala de Juegos de máquinas tragamonedas, no puede haber en operación establecimientos comerciales de diversiones y entretenimientos para menores de edad.
- El inmueble no puede estar ubicado en secciones o parajes, salvo que sea zona turística.
- Tener un área mínima de 150 metros cuadrados.
- Tener acceso para minusválidos.
- Tener baños para damas y caballeros.
- Tener almacén.
c) En cuanto a las características y límites de las máquinas que se pretenden instalar en la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, deberá reunir las siguientes condiciones:
- Cantidad de máquinas: mínima de sesenta (60) y máxima de noventa (90).
- Cantidad máxima de máquinas tipo ruletas: dos (02).
- Máquinas con tarjeta de red, con capacidad de conectarse al sistema de control y supervisión de operaciones de bancas y casinos del Ministerio de Hacienda.
Nota 2: Esta comunicación debe contener el Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la sociedad comercial solicitante.
- Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están).
- Cuando el(los) accionista(s) de la sociedad comercial solicitante sea(n) otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s) con participación igual o mayor al 20%, deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es).
- Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la(s) sociedad(es) comercial(es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, dicha certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen.
Nota 3: La sociedad comercial solicitante, debe estar integrada por personas que gocen de buena reputación.Nota 4: La documentación requerida en los numerales 3 y 4 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.
- Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas.
- Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
- Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.
- Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, realizada por un Notario Público y debidamente legalizada por ante la Procuraduría General de la República.
- Certificación vigente del Registro de Nombre Comercial de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas que se pretende oficializar, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
Nota 5: Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley núm. 351-64 (modificada) y la Ley núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Procedimientos a seguir
- Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, el formulario solicitando la Expedición de Licencia para la Operación de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas. Más el cheque certificado y todos los requisitos preestablecidos anexos.
- Solicitante efectúa el pago en el Área de caja del ministerio.
- Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.
- Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
Teléfono:
809-687-5131 ext: 2103
Información adicional
- En caso de no ser aprobada una solicitud, el Ministerio de Hacienda retendrá por concepto de trámite administrativo, el diez por ciento (10%) de los valores depositados.
- Los servicios solicitados con tasas administrativas igual o mayor a un millón de pesos con 00/100, (RD$1,000,000.00), sólo deberán pagar el diez por ciento (10%) al momento de realizar la solicitud y el monto restante debe ser completado una vez sea aprobado por la Comisión de Casinos.
Base legal del servicio
- Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
- Ley núm. 351-64, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar, de fecha 6 de agosto de 1964.
- Ley núm. 96-88 del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
- Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006.
- Ley núm. 139-11, sobre Reforma Tributaria con el Propósito de Aumentar los Ingresos Tributarios y Destinar Mayores Recursos en Educación, de fecha 24 de junio de 2011.
- Ley núm. 253-12, del Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 9 de noviembre de 2012.
- Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley núm. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas del 7 de junio de 2002, de fecha 1 de junio de 2017.
- La Trigésima Segunda Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, según (Acta núm. 16-2018), notificada mediante el oficio DM-871-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018.
- La Vigésima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019, según (Acta núm. 12-2019), notificada mediante el oficio DM-318-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019.