- Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Permiso de Instalación de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico, según aplique.
- Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la solicitante es una persona jurídica. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil.
- Original de la comunicación expedida por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, mediante la cual se hace constar que el local donde se pretende instalar el Bingo está de conformidad con la ley y las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda. Sin este requisito, la solicitud es inadmisible.
- Certificación de no antecedentes penales del solicitante. Sí son extranjeros, una certificación de las autoridades correspondientes a su país de origen. Si la parte adquiriente es una persona jurídica, deberán aportar dicha certificación de todos los socios o accionistas de la sociedad comercial, expedido por las autoridades judiciales competentes.
- Original de la carta sobre referencia bancaria de la persona física o jurídica solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
- Estados Financieros Auditados, certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente, en caso de que el solicitante sea una persona jurídica (sociedad comercial) nacional o extranjera.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el solicitante está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
- Original del Certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos correspondiente, referente al edificio donde va a ser instalado el Bingo.
- Fotocopia de la Certificación vigente sobre Registro de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
- Copia del recibo de pago de la tasa administrativa:
- En caso de Bingos Tradicionales, será equivalente a ciento treinta pesos dominicanos con 00/100 (RD$130.00) por cada silla a instalar, más un mes por adelantado por este mismo monto, por concepto de cuota de inscripción o renovación del Permiso de Bingo Tradicional.
- En caso de Bingos Electrónicos, será equivalente a tres mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,200.00) por cada máquina o equipo a instalar, más un mes por adelantado por este mismo monto, por concepto de cuota de inscripción o renovación del Permiso de Bingo Electrónico.
Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.
Costo del servicio
RD$130,00. por Silla RD$3,200.00 por Maquinas
Requisitos
Procedimientos a seguir
- Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación solicitando el Permiso de Instalación de Bingo Tradicional o Bingo Electrónico, según aplique., y todos los requisitos preestablecidos anexos.
- Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
- Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.
- Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
Teléfono:
(809) 687-5131 Ext: 2103
Base legal del servicio
- Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
- Resolución núm. 078-2018, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, que conforma el Comité Ad-hoc para analizar y aprobar las solicitudes presentadas por las bancas de loterías, de apuestas deportivas y bingos;
- Vigésima Tercera Resolución de la Comisión de Casinos DM/872-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018 (según Acta núm. 02-2018), de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, contentiva de los requisitos aplicables para este servicio;
- Décima Tercera Resolución del Comité Ad-hoc, DM-284-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 09-2019 levantada en fecha nueve (09) de agosto de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
- Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.