Hidrocarburos

Gastos Administrativos de la Ley 112-00 (GAL)

Recibir los pagos de la comisión por concepto de importar o despachar combustibles de empresas importadoras, previamente autorizadas.
Acceder al servicio

¿A quién va dirigido?

Toda persona física o jurídica autorizada para ingresar al territorio nacional petróleo o productos derivados del petróleo.

Horario de prestación
Horario de prestación

En línea: 24 horas, 7 días a la semana.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

5 días laborables

Costo
Costo

RD$0.02 para el GLP y RD$0.05 para los demás productos, excepto los de Generación Eléctrica.

Requisitos:

Reportes:

  • Formulario de liquidación de combustibles de la Dirección General de Aduanas (DGA).
  • Despachos semanales de los diferentes combustibles de las empresas importadoras.
  • Cheque certificado o recibo de pago transferencia del monto liquidado a nombre del Ministerio de Hacienda.

Procedimientos a seguir:

  1. Realizar el pago correspondiente a través de una transferencia bancaria a la cuenta Tesorería Nacional (PAGO MH) (Número 0102520461) colocando el concepto “Pago GAL, semana del ___ al ___ a nombre de la empresa beneficiaria”. El RNC es 401-036959 (Tesorería Nacional M.H.).
  2. Solicitar el servicio a través del portal del Ministerio de Hacienda completando el formulario y adjuntando los documentos requeridos en formato PDF..
  3. Dar seguimiento a su solicitud ingresando a su cuenta de usuario en la cual podrá obtener una copia de su recibo de pago y de las comunicaciones de autorización del Ministerio de Hacienda.

Instructivos

Instructivo de uso para Gastos de Administración de la Ley (GAL).

Información Adicional:

• En caso de requerir un documento adicional para verificar el pago del servicio, un representante de la Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos le estará contactando.
• La tasa administrativa del GAL puede variar solo cuando se emita una resolución del MICM.

Base legal del servicio:
− Ley Tributaria de Hidrocarburos 112-00.
− Reglamento 307-01, de la aplicación de la Ley 112-00.
− Resolución 244-22 del MICM, establece comisión por galón de combustible importado y despachado por las empresas importadoras.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2226, 2424. Correo: infoDFH@hacienda.gov.do.


Valorar este servicio: