Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.
Costo del servicio
RD$ 200,000.00
Requisitos
- Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, mediante la cual efectúa el pago correspondiente por concepto de gastos de publicaciones, en un periódico de circulación nacional por tres (03) días consecutivos.
Nota 1: La comunicación debe hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de pago de publicaciones del extracto de licencia, para operar una Sala de Juegos de Azar, (casino), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.
- Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de pago de publicaciones del extracto de licencia para operar una Sala de Juegos de Azar, (casino), incluyendo fotocopia del referido cheque.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
Nota 2: Este pago se exigirá una vez sean cumplimentados los requisitos documentales concernientes a la solicitud para instalar y operar una Sala de Juegos de Azar, (casino) en República Dominicana.
Procedimientos a seguir
- Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la carta de solicitud de gastos de publicación para publicación y/o de Salas de Juegos de Azar (Casinos) / Salas de Juegos de Máquinas Tragamonedas, el cheque certificado y todos los requisitos preestablecidos anexos.
- Solicitante efectúa el pago en el Área de caja del ministerio y recibe el volante de pago y volante de recepción de la solicitud.
- Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.
- Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
Teléfono:
809-687-5131 ext: 2103
Base legal del servicio
- Ley núm. 351-64 (modificada), de fecha seis (06) de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juego de azar (casinos).
- Ley núm. 96-88, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juego a operar máquinas tragamonedas.
- Reglamento núm. 252-89 de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la Operación y Funcionamiento de las Máquinas Tragamonedas.
- Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 de 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006,
- Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
- Ley núm. 155-17, de fecha primero (1ro.) de junio de 2017, contra lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
- Vigésima Tercera Resolución DM-705-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018, (según Acta núm. 08-2018 levantada en fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
- Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
- Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.