Juegos de Azar

Inscripción o Cambio de Administración Responsable de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas

Proceso mediante el cual se autoriza la inscripción o cambio de administración responsable de una sala de juegos de máquinas tragamonedas. 

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

RD$ 2,321,486.18
(Sólo deberán pagar el diez por ciento (10%) al momento de realizar la solicitud y el monto restante debe ser completado una vez sea aprobado por la Comisión de Casinos).

Requisitos:

En virtud de que la misma se encuentra establecida en las resoluciones DM-318-2019 y DM-319-2019. 

  • Llenado del Formulario de Registro y Control de Licenciatarias y Administración Responsables. 
  • Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el registro de Administración Responsable de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas e indicando el nombre de esta. 

Nota 1: Esta comunicación debe contener el Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la sociedad comercial solicitante, haciendo mención expresa del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto registro de Administración Responsable de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, incluyendo fotocopia del referido cheque.

  • Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de registro de Administración Responsable de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, incluyendo fotocopia del referido cheque. 
  • Un ejemplar original legalizado del Contrato de Arrendamiento de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, suscrito entre la sociedad comercial titular de la Licencia y la sociedad comercial que tendrá el Registro de la Administración Responsable. 

Nota 2: 

a) Este Contrato de Arrendamiento deberá contener las generales completas del representante legal o quien ejerce el mandato de las sociedades comerciales actuantes, indicando el RNC de las mismas y firmado por las partes, con la misma rúbrica que poseen en la Cédula de Identidad y Electoral y/o Pasaporte. 
b) Acto debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento donde corresponda, al tenor de lo dispuesto por la Ley 2334 y el artículo 1328 del Código civil dominicano. 
c) Acto debidamente legalizado en la Procuraduría General de la República. 

  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están). 
  • Cuando el(los) accionista(s) de la sociedad comercial solicitante sea(n) otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s) con participación igual o mayor al 20%, deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es). 
  • Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la(s) sociedad(es) comercial(es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, dicha Certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen. 

Nota 3: La documentación requerida en los numerales 5 y 6 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República. 

  • Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas. 
  • Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio. 
  • Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera. 
  • Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos, realizada por un Notario Público y debidamente legalizada por ante la Procuraduría General de la República. 
  • Un Acto de Notoriedad mediante el cual la Licenciataria se compromete solidariamente con la Administración Responsable al cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias. así como cualquier reclamación de liquidación de premios del Casinos, en caso de que la Administración Responsable dejara de hacerlo, debidamente legalizado en la Procuraduría General de la República. 
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 

Nota 4: En caso de que la persona que firma la comunicación no sea accionista o no figure como gerente autorizado para firmar en nombre de la entidad solicitante, deberá aportar original del Poder de Representación legalizado, mediante el cual se especifique claramente los alcances jurídicos de la representación. 

Nota 5: La Sociedad Comercial interesada en ser operador (administración responsable) de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, deberá depositar en el proceso de registro, juntamente con los requisitos preestablecidos, lo relativo al cumplimiento de lo establecido en la Ley No.155-17 Contra Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro. de junio de 2017, sus Reglamentos de Aplicación y la Norma No. 204-17, a saber: 

  1. Manual de Cumplimiento que les permita aplicar en la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, las medidas, políticas y procedimientos tendentes a mitigar el riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).  
  2. Hoja de vida de quien designarán como oficial de cumplimiento en la Sala de Juegos de Azar, (Casino). 
  3. La Administradora Responsable deberá asumir la continua capacitación y actualización del personal en materia de prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT). 

Nota 6: Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. 

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, el formulario sobre la Inscripción o Cambio de Administración Responsable de una sala de juegos de MT. Más el cheque certificado y todos los requisitos preestablecidos anexos.  
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del Ministerio. 
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.   
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos 

Información Adicional:
  • En caso de no ser aprobada una solicitud, el Ministerio de Hacienda retendrá por concepto de trámite administrativo, el diez por ciento (10%) de los valores depositados. 
  • Los servicios solicitados con tasas administrativas igual o mayor a un millón de pesos con 00/100, (RD$1,000,000.00), sólo deberán pagar el diez por ciento (10%) al momento de realizar la solicitud y el monto restante debe ser completado una vez sea aprobado por la Comisión de Casinos. 

Base legal del servicio
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Ley núm 351-64, de fecha 6 de agosto de 1964. que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar.
– Ley núm 96-88, de fecha 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
– Ley núm29-06, de fecha 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar.
– Ley núm 139-11, de fecha 24 de junio de 2011, sobre Reforma Tributaria con el Propósito de Aumentar los Ingresos Tributarios y Destinar Mayores Recursos en Educación.
– Ley núm. 253-12,de fecha 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
– Ley núm 155-17, de fecha 1 de junio de 2017, sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley núm. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas del 7 de junio de 2002.
– La Vigésima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, según (Acta núm. 16-2018), notificada mediante el oficio DM-871-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018.
– La Vigésima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019, según (Acta núm. 12-2019), notificada mediante el oficio DM-318-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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