Juegos de Azar

Inspección de Banca de Lotería

Autorizar la Inspección de Banca de Lotería, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante

Costo
Costo

RD$6,500.00

Requisitos:

  • Llenado del Formulario de Registro y Control para solicitudes.
  • Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al Ministro de Hacienda, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Inspección de la(s) Banca(s) de Lotería.

Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Lotería. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

Nota 2: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Inspección de Banca(s) de Lotería, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

Nota 3: La comunicación debe detallar la ubicación/dirección en la cual está(n) instalada(s) la(s) Banca(s) de Lotería a ser inspeccionada(s). En caso de que la solicitud de inspección sea para traslado o cambio de dirección de Banca(s) de Lotería, debe, además, detallar la ubicación/dirección de origen y destino, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida; número; sección, paraje o sector; distrito municipal; municipio y provincia, según aplique.

  • Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si la propietaria de la Banca de Lotería es una persona jurídica.

Procedimientos a seguir:

  1. El solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Inspección de Banca de Lotería, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Decreto núm. 1167-01, de fecha once (11) de diciembre de 2001 y el Decreto núm. 730-02, de fecha diez (10) de septiembre de 2002;
– Numeral 29 , Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
– Ley núm.139-11, de fecha veinticuatro (24) de junio de 2011;
– Resolución núm. 078-2018, de fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, que conforma el Comité Ad-hoc para analizar y aprobar las solicitudes presentadas por las bancas de loterías, de apuestas deportivas y bingos;
– Cuadragésima Quinta Resolución de la Comisión de Casinos DM-727-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 (según Acta núm. 08-2018 de fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio;
– Décima Novena Resolución de la Comisión de Casinos DM-295-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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