Juegos de Azar

Inspección de Banca(s) de Apuestas Deportivas

Autorizar las inspecciones correspondientes a los establecimientos de las Banca(s) de apuestas deportivas, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante

Costo
Costo

RD$7,500.00

Requisitos:

  • Realizar el pago de la tasa administrativa por tramitación de servicio sobre solicitud de inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la presente resolución.
  • Completar el formulario de solicitud sobre la inspección de banca(s) de apuestas deportivas.
  • Fotocopia anverso y reverso legibles de los documentos de identidad (Cédula de Identidad o Pasaporte) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el titular de la(s) banca(s) de apuestas deportivas es una persona jurídica.
  • Certificación del ayuntamiento correspondiente, mediante la cual se haga constar la dirección exacta del local que se pretende inspeccionar.
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DCII), mediante la cual se haga constar que el propietario de la banca está al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.

Nota: el solicitante deberá ser propietario o arrendatario del local donde se pretende trasladar o instalar la banca, verificándose este criterio mediante el título de propiedad o contrato de arrendamiento suscrito entre el propietario del local y el solicitante, según aplique.

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre inspección Deportivas, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Ley núm. 140-02, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2002;
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
– Ley núm. 139-11, de fecha veinticuatro (24) de junio de 2011;
– Resolución núm. 105-2022 de fecha dos (02) de marzo de 2022, que establece los requisitos y las tarifas administrativas para las solicitudes relativas a bancas de apuesta deportiva.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext:2103 Correo: atencionalusuario@hacienda.gov.do.


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