Requisitos:
- Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la inspección del lugar donde se pretende instalar la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, haciendo expresión clara del nombre y ubicación del lugar.
Nota 1: Esta comunicación debe contener el Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la sociedad comercial solicitante, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de inspección, incluyendo fotocopia del referido cheque.
Nota 2: La comunicación debe detallar la ubicación/dirección completa del local a ser inspeccionado, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida, número, sector, municipio y provincia, según aplique.
- Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de inspección, incluyendo fotocopia del referido cheque.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
- Original del Certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos correspondiente, referente al edificio donde se pretende instalar la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas.
- Croquis o plano en el cual se indique el espacio donde se instalarán las máquinas tragamonedas.
Nota 3: Este croquis o plano deberá indicar el área en metros cuadrados de la Sala de Juegos donde se instalarían las máquinas tragamonedas, sin incluir los espacios destinados a oficinas, bares, cafetería, almacén, baños, pasillos, entre otros.
Nota 4: El inmueble donde se pretende instalar una Sala de Juegos de máquinas tragamonedas, debe reunir las siguientes condiciones:
a) Deberá estar a una distancia no menor de quinientos (500) metros lineales a la redonda de centros educativos (públicos y privados), hospitales públicos, clubes deportivos y culturales, estancias infantiles, iglesias, bancas de apuestas deportivas que operan máquinas tragamonedas, casinos y otras Salas de Juegos.
b) Deberá ser:
- Local cerrado.
- Tener planta eléctrica.
- Aire acondicionado.
- Área de caja.
- Si tuviera cristales, estos deben estar cubiertos de manera que no se pueda visualizar desde afuera hacia a dentro.
- Sistema de cámara de vigilancia.
- Salida de emergencia.
- Rotulo visible en la parte interior y exterior del inmueble con las siguientes frases:
- Prohibida la entrada a menores de 18 años.
- Prohibida la entrada de personas que porten armas de fuego.
- Prohibida la entrada en estado de embriaguez.
- En el inmueble donde se pretende instalar la Sala de Juegos de máquinas tragamonedas, no puede haber en operación establecimientos comerciales de diversiones y entretenimientos para menores de edad.
- El inmueble no puede estar ubicado en secciones o parajes, salvo que sea zona turística.
- Tener un área mínima de 150 metros cuadrados.
- Tener acceso para minusválidos.
- Tener baños para damas y caballeros.
- Tener almacén.
c) En cuanto a las características y límites de las máquinas que se pretenden instalar en la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, deberá reunir las siguientes condiciones: Cantidad de máquinas: mínima de sesenta (60) y máxima de noventa (90).
- Cantidad máxima de máquinas tipo ruletas: dos (02).
- Máquinas con tarjeta de red, con capacidad de conectarse al sistema de control y supervisión de operaciones de bancas y casinos del Ministerio de Hacienda.