Juegos de Azar

Inspección de una Sala de Juego de Máquinas Tragamonedas para la obtención de Licencia de Operación de Salas de Juegos de Máquinas Tragamonedas

Proceso mediante el cual se autoriza la Inspección para la obtención de Licencia de operación de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas.  

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

RD$ 116,074.31

Requisitos:

  • Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la inspección del lugar donde se pretende instalar la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, haciendo expresión clara del nombre y ubicación del lugar. 

Nota 1: Esta comunicación debe contener el Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la sociedad comercial solicitante, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de inspección, incluyendo fotocopia del referido cheque. 

Nota 2: La comunicación debe detallar la ubicación/dirección completa del local a ser inspeccionado, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida, número, sector, municipio y provincia, según aplique. 

  • Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de inspección, incluyendo fotocopia del referido cheque. 
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 
  • Original del Certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos correspondiente, referente al edificio donde se pretende instalar la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas. 
  • Croquis o plano en el cual se indique el espacio donde se instalarán las máquinas tragamonedas. 

Nota 3: Este croquis o plano deberá indicar el área en metros cuadrados de la Sala de Juegos donde se instalarían las máquinas tragamonedas, sin incluir los espacios destinados a oficinas, bares, cafetería, almacén, baños, pasillos, entre otros. 

Nota 4: El inmueble donde se pretende instalar una Sala de Juegos de máquinas tragamonedas, debe reunir las siguientes condiciones: 

a) Deberá estar a una distancia no menor de quinientos (500) metros lineales a la redonda de centros educativos (públicos y privados), hospitales públicos, clubes deportivos y culturales, estancias infantiles, iglesias, bancas de apuestas deportivas que operan máquinas tragamonedas, casinos y otras Salas de Juegos. 

b) Deberá ser:  

  • Local cerrado. 
  • Tener planta eléctrica. 
  • Aire acondicionado. 
  • Área de caja. 
  • Si tuviera cristales, estos deben estar cubiertos de manera que no se pueda visualizar desde afuera hacia a dentro. 
  • Sistema de cámara de vigilancia. 
  • Salida de emergencia. 
  • Rotulo visible en la parte interior y exterior del inmueble con las siguientes frases: 
    1. Prohibida la entrada a menores de 18 años. 
    2. Prohibida la entrada de personas que porten armas de fuego. 
    3. Prohibida la entrada en estado de embriaguez. 
  • En el inmueble donde se pretende instalar la Sala de Juegos de máquinas tragamonedas, no puede haber en operación establecimientos comerciales de diversiones y entretenimientos para menores de edad. 
  • El inmueble no puede estar ubicado en secciones o parajes, salvo que sea zona turística. 
  • Tener un área mínima de 150 metros cuadrados. 
  • Tener acceso para minusválidos. 
  • Tener baños para damas y caballeros. 
  • Tener almacén. 

c) En cuanto a las características y límites de las máquinas que se pretenden instalar en la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, deberá reunir las siguientes condiciones:  Cantidad de máquinas: mínima de sesenta (60) y máxima de noventa (90). 

  • Cantidad máxima de máquinas tipo ruletas: dos (02). 
  • Máquinas con tarjeta de red, con capacidad de conectarse al sistema de control y supervisión de operaciones de bancas y casinos del Ministerio de Hacienda

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, el formulario solicitando la Inspección para la obtención de Licencia de operación de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas. Más el cheque certificado y todos los requisitos preestablecidos anexos.  
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del Ministerio. 
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.   
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Ley núm. 351-64, de fecha 6 de agosto de 1964. que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar.
– Ley núm. 96-88, de fecha 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
– Ley núm. 29-06, de fecha 16 de febrero de 2006.que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar.
– Ley núm. 139-11, de fecha 24 de junio de 2011, sobre Reforma Tributaria con el Propósito de Aumentar los Ingresos Tributarios y Destinar Mayores Recursos en Educación.
– Ley núm. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
– Ley núm. 155-17, de fecha 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley núm. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas del 7 de junio de 2002.
– La Décima Séptima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, según (Acta núm. 16-2018), notificada mediante el oficio DM-871-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018.
– La Vigésima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019, según (Acta núm. 12-2019), notificada mediante el oficio DM-318-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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