Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.
Costo del servicio
RD$ 116,074.31
Requisitos
- Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la inspección del lugar donde se pretende instalar la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, haciendo expresión clara del nombre y ubicación del lugar.
Nota 1: Esta comunicación debe contener el Número del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la sociedad comercial solicitante, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de inspección, incluyendo fotocopia del referido cheque.
Nota 2: La comunicación debe detallar la ubicación/dirección completa del local a ser inspeccionado, especificando de manera clara la calle, carretera o avenida, número, sector, municipio y provincia, según aplique.
- Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de inspección, incluyendo fotocopia del referido cheque.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
- Original del Certificado emitido por el Cuerpo de Bomberos correspondiente, referente al edificio donde se pretende instalar la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas.
- Croquis o plano en el cual se indique el espacio donde se instalarán las máquinas tragamonedas.
Nota 3: Este croquis o plano deberá indicar el área en metros cuadrados de la Sala de Juegos donde se instalarían las máquinas tragamonedas, sin incluir los espacios destinados a oficinas, bares, cafetería, almacén, baños, pasillos, entre otros.
Nota 4: El inmueble donde se pretende instalar una Sala de Juegos de máquinas tragamonedas, debe reunir las siguientes condiciones:
a) Deberá estar a una distancia no menor de quinientos (500) metros lineales a la redonda de centros educativos (públicos y privados), hospitales públicos, clubes deportivos y culturales, estancias infantiles, iglesias, bancas de apuestas deportivas que operan máquinas tragamonedas, casinos y otras Salas de Juegos.
b) Deberá ser:
- Local cerrado.
- Tener planta eléctrica.
- Aire acondicionado.
- Área de caja.
- Si tuviera cristales, estos deben estar cubiertos de manera que no se pueda visualizar desde afuera hacia a dentro.
- Sistema de cámara de vigilancia.
- Salida de emergencia.
- Rotulo visible en la parte interior y exterior del inmueble con las siguientes frases:
- Prohibida la entrada a menores de 18 años.
- Prohibida la entrada de personas que porten armas de fuego.
- Prohibida la entrada en estado de embriaguez.
- En el inmueble donde se pretende instalar la Sala de Juegos de máquinas tragamonedas, no puede haber en operación establecimientos comerciales de diversiones y entretenimientos para menores de edad.
- El inmueble no puede estar ubicado en secciones o parajes, salvo que sea zona turística.
- Tener un área mínima de 150 metros cuadrados.
- Tener acceso para minusválidos.
- Tener baños para damas y caballeros.
- Tener almacén.
c) En cuanto a las características y límites de las máquinas que se pretenden instalar en la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, deberá reunir las siguientes condiciones: Cantidad de máquinas: mínima de sesenta (60) y máxima de noventa (90).
- Cantidad máxima de máquinas tipo ruletas: dos (02).
- Máquinas con tarjeta de red, con capacidad de conectarse al sistema de control y supervisión de operaciones de bancas y casinos del Ministerio de Hacienda.
Procedimientos a seguir
- Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, el formulario solicitando la Inspección para la obtención de Licencia de operación de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas. Más el cheque certificado y todos los requisitos preestablecidos anexos.
- Solicitante efectúa el pago en el Área de caja del Ministerio.
- Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.
- Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
Teléfono:
809-687-5131 ext: 2103
Base legal del servicio
- Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
- Ley núm. 351-64, de fecha 6 de agosto de 1964. que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar.
- Ley núm. 96-88, de fecha 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
- Ley núm. 29-06, de fecha 16 de febrero de 2006.que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar.
- Ley núm. 139-11, de fecha 24 de junio de 2011, sobre Reforma Tributaria con el Propósito de Aumentar los Ingresos Tributarios y Destinar Mayores Recursos en Educación.
- Ley núm. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
- Ley núm. 155-17, de fecha 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley núm. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas del 7 de junio de 2002.
- La Décima Séptima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, según (Acta núm. 16-2018), notificada mediante el oficio DM-871-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018.
- La Vigésima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019, según (Acta núm. 12-2019), notificada mediante el oficio DM-318-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019.