Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.
Costo del servicio
RD$ 232,148.62
Requisitos
- Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial Licenciataria del Casino y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la modificación de la Licencia del Parque de Máquinas Tragamonedas.
Nota 1: La comunicación debe expresar claramente la cantidad de máquinas tragamonedas a incorporar a la Licencia, haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de modificación de la Licencia del Parque de Máquinas Tragamonedas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.
Nota 2: En caso de que la solicitud sea formulada por la Administración Responsable, deberá aportar una carta de no objeción firmada por la Licenciataria.
- Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por modificación de la Licencia del Parque de Máquinas Tragamonedas.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
Procedimientos a seguir
- Solicitante entrega a la dirección de casinos y juegos de azar la carta de solicitud sobre la Modificación de Licencia para aumentar cantidad de máquinas tragamonedas de juegos., el cheque certificado y todos los requisitos preestablecidos anexos.
- Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
- Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.
- Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
Teléfono:
(809) 687-5131 Ext: 2103
Base legal del servicio
- la Ley núm. 351-64 (modificada), de fecha seis (06) de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de Salas de Juego de Azar (Casinos).
- Ley núm. 96-88, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juego a operar máquinas tragamonedas.
- Reglamento núm. 252-89, de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la Operación y Funcionamiento de las Máquinas Tragamonedas.
- Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
- Vigésima Sexta de la Comisión de Casinos DM-708-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018, (según Acta núm. 08-2018 levantada en fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
- Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
- Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.