Juegos de Azar

Permiso de Operación de Banca(s) de Apuesta Deportiva

Autorizar el Permiso de Operación de Bancas de Apuesta Deportiva, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante

Costo
Costo

RD$794,414.50

Requisitos:

  • Realizar el pago de la tasa administrativa por tramitación de servicio sobre solicitud de inspección; de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución.
  • Completar el formulario de solicitud de Permisos de Operación para Banca(s) de Apuestas Deportivas.
  • Original de la comunicación expedida por la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, mediante la cual se hace constar el visto favorable de la inspección en cuanto al cumplimiento a la ubicación del local donde operará la banca de apuestas deportivas, la cual deberá estar, mínimo, a quinientos (500) metros lineales de distancia de: escuelas públicas, colegios privados, estancias infantiles, Centros de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), hospitales, iglesias que estén debidamente incorporadas, sedes principales de los tres (3) poderes del Estado y de otra banca deportiva ya establecida.

Nota: la solicitud de Permiso de Banca(s) de Apuestas Deportivas deberá depositarse, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación o acuse del acto administrativo donde se hace constar que el(los) local(es) donde se instalará(n) la(s) Banca(s) de Apuestas Deportivas cumple con los requisitos de la ley y normas vigentes. Fuera de este plazo, la solicitud será inadmisible.

  • Copias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad (Cédulas de Identidad o Pasaporte) del solicitante y del representante legal, si aplica, ¡así como origina! del Poder de Representación, mediante el cual se especifiquen claramente los alcances jurídicos de la representación. Dicho poder deberá estar certificado por un notario público y legalizado en la Procuraduría General de la República.
  • En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social: conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya:
  • Última acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas;
  • Estatutos sociales;
  • Lista de suscriptores y estado de pago;
  • Certificado del Registro Mercantil;
  • Si aplica, original del acta de asamblea donde se dispone el poder de representación, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción; o acto de poder de representación debidamente notarizado y registrado ante la Procuraduría General de la República.

Nota: en caso de sociedades comerciales extranjeras, en adición a la certificación del Registro Mercantil en la República Dominicana, la documentación requerida, según aplique, debe depositarse en copia certificada por la entidad competente, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al español por un intérprete judicial (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República.

  • De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08, de fecha 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero serán reconocidas de pleno derecho en el país, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad que corresponda, de acuerdo con las formalidades establecidas en la legislación de origen. Sin embargo, estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil que corresponda a su domicilio en la República Dominicana, y en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, ya que el permiso solicitado implica que operarán en el país, con todas las consecuencias legales y fiscales que esto implica.

Nota: cuando en la composición accionaria de la sociedad solicitante exista una cadena de titularidad compuesta por otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s), deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes de dicha(s) sociedad(es), que incluyan acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es), esto hasta llegar a la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) el control final sobre esta(s), es decir, deberá aportar el nombre y datos del o los últimos beneficiarios.

  • Certificación de no antecedentes penales del solicitante, si es persona física, y si es persona jurídica, de todos los accionistas de la(s) sociedad(es) comercial(es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. Si son extranjeros, dicha certificación debe ser expedida por las autoridades correspondientes de su país de origen, debidamente apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, y traducida al español por un intérprete judicial, si aplica, cuya firma debe ser legalizada por ante la Procuraduría General de la República.

Nota: la referida certificación deberá ser depositada en la Dirección de Casinos y Juegos de Azar con al menos veinticinco (25) días de haber sido emitida.

  • Certificación de apertura de una cuenta corriente en un banco múltiple, cuya institución de intermediación financiera esté debidamente autorizada a operar en la República Dominicana.
  • Estados financieros del año más reciente para solicitantes que sean personas físicas, certificados por un contador público autorizado.
  • Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por una firma de auditores y/o contadores externos registrados en la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.

Nota l: para sociedades con dos (02) o más años de operación, se requieren estados financieros auditados de los últimos dos períodos. Para sociedades con menos de dos (02) años de operación, se requiere estados financieros auditados del ejercicio más reciente.

Nota ll: si tiene menos de un (01) año operando, se requiere un estado financiero interino auditado.

  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el solicitante está al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.
  • Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Personas Físicas o Jurídicas (iR-1 0 IR-2 y sus anexos, según corresponda).
  • Fotocopia de la certificación vigente sobre Registro de Marca/Nombre comercial que será utilizado. expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Original de la Carta Constancia sobre uso de Licencia de Marca/Nombre comercial, expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) (si aplica).

Nota l: el solicitante debe ser titular del Nombre y/o Marca Comercial registrado en ONAPI.

Nota: Los precitados documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado. un (01) juego en original, exceptuando el Certificado de Registro Mercantil y los documentos de identidad; y dos (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpetas de 2 a 3 ojales

Procedimientos a seguir:

  1. El solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Permiso de Operación de Bancas de Apuesta Deportiva, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Ley núm. 140-02, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2002;
– Numeral 29,  Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
– Ley núm. 139-11, de fecha veinticuatro (24) de junio de 2011;
– La Resolución núm. 105-2022 de fecha dos (02) de marzo de 2022, que establece los requisitos y las tarifas administrativas para las solicitudes relativas a bancas de apuesta deportiva.
– Resolución 201-2023, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, que dispone la indexación de las tasas administrativas por concepto de solicitud de otorgamiento de permisos de operación de bancas de lotería y bancas de apuestas deportivas profesionales.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext:2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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