Juegos de Azar

Solicitud de expedición de licencia para operar un parque de Máquinas Tragamonedas en Salas de Juegos de Azar (Casinos)

Autorizar licencias para operar Parque de Máquinas tragamonedas conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas en Sala de Juegos de Azar (Casino).

¿A quién va dirigido?

Personas Jurídicas  

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

​​RD$ 1,553,690.77
​ (Sólo deberán pagar el diez por ciento (10%) al momento de realizar la solicitud y el monto restante debe ser completado una vez sea aprobado por la Comisión de Casinos).

Requisitos:

En virtud de que la misma se encuentra establecida en las resoluciones DM-318-2019 y DM-319-2019. 

  • Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial Licenciataria de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando expedición de Licencia para operar un Parque de Máquinas Tragamonedas. 

Nota 1: La comunicación debe expresar claramente la cantidad de máquinas tragamonedas que desean instalar en la Sala de Juegos de Azar, (Casino), haciendo mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Expedición de Licencia para operar un Parque de Máquinas Tragamonedas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque

  • Croquis o planos para la instalación de las máquinas tragamonedas a instalarse en la Sala de Juegos de Azar, (Casino). 
  • Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Expedición de Licencia para operar un Parque de Máquinas Tragamonedas. 
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que la Sociedad Comercial está al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante deposita en la Mesa de Entrada, comunicación de solicitud de expedición de Licencia para operar parques de máquinas, anexando a la misma toda la documentación requerida. 
  2. Solicitante realiza el pago correspondiente al 10% del costo total de la solicitud en el área de caja y entrega copia del recibo al Técnico de Recepción Mesa de Entrada para anexar recibo de seguimiento al expediente (No. de Orden). 
  3. Solicitante es contactado por Responsable Atención al Usuario para indicarle que debe realizar el pago correspondiente al 90% restante del costo de la solicitud.  
  4. Solicitante efectúa el pago y entrega al Responsable Atención al Usuario, el comprobante de pago recibe resolución original y firma acuse de recibo. 

Información Adicional:
  • En caso de no ser aprobada una solicitud, el Ministerio de Hacienda retendrá por concepto de trámite administrativo, el diez por ciento (10%) de los valores depositados. 
  • Los servicios solicitados con tasas administrativas igual o mayor a un millón de pesos con 00/100, (RD$1,000,000.00), sólo deberán pagar el diez por ciento (10%) al momento de realizar la solicitud y el monto restante debe ser completado una vez sea aprobado por la Comisión de Casinos. 

Base legal del servicio
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– La Ley núm. 351-64 (modificada), de fecha seis (06) de agosto de 1964, que Autoriza la Expedición de Licencia para el Establecimiento de Salas de Juego de Azar (Casinos).
– La Ley núm. 96-88, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juego a operar máquinas tragamonedas y en su artículo 2 que permite la exoneración de importación de máquinas tragamonedas, las partes, piezas, repuestos y equipos accesorios.
– El Reglamento núm. 252-89, de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la Operación y Funcionamiento de las Máquinas Tragamonedas.
– La Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
– La Vigésima Quinta Resolución DM-707-2018, de fecha seis (06) de agosto de agosto de 2018, (según Acta núm. 08-2018 levantada en fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
– La Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juego de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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