Hidrocarburos

Tasa única

Autorizar la tramitación del reembolso del ISC a las empresas clasificadas como generadoras de electricidad por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).

¿A quién va dirigido?

Personas jurídicas acogidas a la Ley núm. 253-12 (art. 19).

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Horario de prestación

En línea: 24 horas, 7 días a la semana.

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Tiempo de realización

10 días laborables

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Costo del servicio

RD$500,000.00

Requisitos

  • Resolución de clasificación como empresa generadora de electricidad del MICM, cuya asignación mensual supere los 25,000 galones asignados de combustibles.
  • Comprobante de transferencia de pago del servicio.

Procedimientos a seguir

  • Haber obtenido la resolución de clasificación del MICM como empresa generadora de electricidad.
  • Realizar el pago del servicio a través de una transferencia bancaria a la cuenta Tesorería Nacional (pago MH) (número 0102520461) colocando el concepto “pago tasa única Res. núm. 12-05 a nombre de la empresa beneficiaria”. El RNC es 401-036959 (Tesorería Nacional M.H.).
  • Solicitar el servicio a través del portal del Ministerio de Hacienda adjuntando los documentos requeridos en formato PDF.
  • Dar seguimiento a su solicitud ingresando a su cuenta de usuario, en la cual podrá obtener una copia de su recibo de pago y de las comunicaciones de autorización del Ministerio de Hacienda.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos

Teléfono:

809-687-5131 ext.: 2422, 2226, 2424

Instructivos

Instructivo de uso para tasa única

Información adicional

  • En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos le estará contactando.

Base legal del servicio

  • Ley Tributaria de Hidrocarburos, núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000.
  • Ley núm. 557-05, del año 2005, sobre Reforma Tributaria.
  • Ley núm. 495-06, del año 2006, que modifica el art. 23 de la Ley núm. 557-05 (16% ad valorem).
  • Ley núm. 253-12, del año 2012, para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, art. 19, que establece un sistema de devolución de los ISC de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
  • Decreto núm. 275-16, que establece un sistema de devolución de los impuestos selectivos al consumo de todos los combustibles fósiles y derivados del petróleo.
  • Resolución núm. 12-05 pago tasa única.
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