Horario de prestación
En línea: 24 horas, 7 días a la semana.
Tiempo de realización
10 días laborables
Costo del servicio
RD$500,000.00
Requisitos
- Resolución de clasificación como empresa generadora de electricidad del MICM, cuya asignación mensual supere los 25,000 galones asignados de combustibles.
- Comprobante de transferencia de pago del servicio.
Procedimientos a seguir
- Haber obtenido la resolución de clasificación del MICM como empresa generadora de electricidad.
- Realizar el pago del servicio a través de una transferencia bancaria a la cuenta Tesorería Nacional (pago MH) (número 0102520461) colocando el concepto “pago tasa única Res. núm. 12-05 a nombre de la empresa beneficiaria”. El RNC es 401-036959 (Tesorería Nacional M.H.).
- Solicitar el servicio a través del portal del Ministerio de Hacienda adjuntando los documentos requeridos en formato PDF.
- Dar seguimiento a su solicitud ingresando a su cuenta de usuario, en la cual podrá obtener una copia de su recibo de pago y de las comunicaciones de autorización del Ministerio de Hacienda.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos
Teléfono:
809-687-5131 ext.: 2422, 2226, 2424
Correo:
Instructivos
Instructivo de uso para tasa única
Información adicional
- En caso de requerir un documento adicional para tramitar su solicitud, un representante de la Dirección de Fiscalización de Hidrocarburos le estará contactando.
Base legal del servicio
- Ley Tributaria de Hidrocarburos, núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000.
- Ley núm. 557-05, del año 2005, sobre Reforma Tributaria.
- Ley núm. 495-06, del año 2006, que modifica el art. 23 de la Ley núm. 557-05 (16% ad valorem).
- Ley núm. 253-12, del año 2012, para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, art. 19, que establece un sistema de devolución de los ISC de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
- Decreto núm. 275-16, que establece un sistema de devolución de los impuestos selectivos al consumo de todos los combustibles fósiles y derivados del petróleo.
- Resolución núm. 12-05 pago tasa única.