Juegos de azar

Transferencia de Licencia de Homologación de marcas de Máquinas Tragamonedas

Autorizar Transferencia de Licencia para vender Máquinas Tragamonedas, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

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Costo del servicio

​​RD$ 50​0,000.00

Requisitos

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial que detenta la Licencia y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Transferencia de Licencia de Homologación de Marca de Máquinas Tragamonedas. 

    Nota 1: La comunicación deberá expresar claramente, la cesación por parte de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia en cuestión. así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Transferencia de Licencia de Homologación de Marca de Máquinas Tragamonedas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque. 

  2. Un ejemplar original del contrato de venta legalizado, suscrito entre las sociedades comerciales intervinientes, debidamente notariado y legalizado en la Procuraduría General de la República.

    Nota 2:

    1. Este contrato de venta deberá contener las generales completas del representante legal o quien ejerce el mandato de las sociedades comerciales actuantes, indicando el RNC de las mismas y firmado por las partes, con la misma rúbrica que poseen en la Cédula de Identidad y Electoral y/o Pasaporte. 
    2. Acto debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento donde corresponda, al tenor de lo dispuesto por la Ley 2334 y el artículo 1328 del Código civil dominicano. 

  3. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están). 
  4. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia, con su respectiva nómina de accionistas, que avale la transferencia de la Licencia. 
  5. Cuando el (los) accionista(s) de la sociedad comercial solicitante sea(n) otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s) con participación igual o mayor al 20%, deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es). 
  6. Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la(s) sociedad(es) comercial(es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. (Sólo aplica para la sociedad comercial adquiriente de la Licencia). Sí son extranjeros, dicha Certificación deberá ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen.

    Nota 3: La documentación requerida en los numerales 5 y 6 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República. 

  7. Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas. 
  8. Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio. 
  9. Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera. 
  10. DECLARACION DE ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS de la sociedad comercial adquiriente, realizada por un Notario Público y legalizada por la Procuraduría General de la República. 
  11. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que ambas Sociedades Comerciales están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 4:Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 

     

Procedimientos a seguir

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Transferencia de Licencia de homologación de marcas de Máquinas Tragamonedas y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del Ministerio.  
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.   
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos. 

 

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Teléfono:

(809) 687-5131 Ext: 2103

Base legal del servicio

  • Ley núm. 351-64 (modificada), de fecha seis (06) de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juego de azar (Casinos).
  • Ley núm. 96-88, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juego a operar máquinas tragamonedas.
  • Reglamento núm. 252-89, de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la Operación y Funcionamiento de las Máquinas Tragamonedas.
  • Ley núm. 29-06, de fecha 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar.
  • Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
  • Ley núm. 155-17, de fecha primero (1ro.) de junio de 2017, contra lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
  • Cuadragésima Segunda Resolución de la Comisión de Casinos DM-725-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 (según Acta núm. 08-2018 levantada en fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
  • Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
  • Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.
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