Juegos de Azar

Transferencia de Titularidad de Licencia para la operación de una Sala de Juegos de máquinas tragamonedas

Proceso mediante el cual se autoriza la trasferencia de titularidad de licencia para la operación de una sala de juegos de máquinas tragamonedas. 

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

RD$ 1,500,000.00 
(Sólo deberán pagar el diez por ciento (10%) al momento de realizar la solicitud y el monto restante debe ser completado una vez sea aprobado por la Comisión de Casinos.) 

Requisitos:

En virtud de que la misma se encuentra establecida en las resoluciones DM-318-2019 y DM-319-2019. 

  • Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Transferencia de Titularidad de Licencia para la Operación de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas. 

Nota 1: La comunicación deberá expresar claramente, la cesación por parte de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia en cuestión. así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Transferencia de Titularidad de Licencia para la Operación de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque. 

  • Tener una Licencia para operar una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas, otorgada por el Ministerio de Hacienda, previa recomendación favorable de la Comisión de Casinos. 
  • Un ejemplar original del contrato de venta legalizado, suscrito entre las sociedades comerciales intervinientes, debidamente notariado y legalizado en la Procuraduría General de la República. 

Nota 2: 

a) Este contrato de venta deberá contener las generales completas del representante legal o quien ejerce el mandato de las sociedades comerciales actuantes, indicando el RNC de las mismas y firmado por las partes, con la misma rúbrica que poseen en la Cédula de Identidad y Electoral y/o Pasaporte.

b) Acto debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento donde corresponda, al tenor de lo dispuesto por la Ley 2334 y el artículo 1328 del Código civil dominicano.

  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están).
  • Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia, con su respectiva nómina de accionistas, que avale la transferencia de la Licencia.
  • Cuando el(los) accionista(s) de la sociedad comercial solicitante sea(n) otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s) con participación igual o mayor al 20%, deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es).
  • Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la(s) sociedad(es) comercial(es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. (Sólo aplica para la sociedad comercial adquiriente de la Licencia para la operación de una Sala de Juegos). Sí son extranjeros, dicha Certificación deberá ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen.

Nota 3: La sociedad comercial adquiriente de la Licencia para la operación de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas debe estar integrada por personas que gocen de buena reputación. 

Nota 4: La documentación requerida en los numerales 5 y 6 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República. 

  • Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas. 
  • Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio. 
  • Estados Financieros Auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera. 
  • Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos de la sociedad comercial adquiriente, realizada por un Notario Público y legalizada por la Procuraduría General de la República. 
  • Certificación expedida por el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), continuador jurídico del Departamento de Desarrollo y Financiamiento de Proyectos del Banco Nacional de la Vivienda de la República Dominicana (BNV), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial no presenta deudas con dicha entidad. 
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que ambas sociedades comerciales están al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 

Nota 5: Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. 

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, el formulario solicitando la Transferencia de Titularidad de Licencia para la Operación de una Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas. Más el cheque certificado y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del Ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.   
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información Adicional:
  • En caso de no ser aprobada una solicitud, el Ministerio de Hacienda retendrá por concepto de trámite administrativo, el diez por ciento (10%) de los valores depositados. 
  • Los servicios solicitados con tasas administrativas igual o mayor a un millón de pesos con 00/100, (RD$1,000,000.00), sólo deberán pagar el diez por ciento (10%) al momento de realizar la solicitud y el monto restante debe ser completado una vez sea aprobado por la Comisión de Casinos. 

Base legal del servicio
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Ley núm. 351-64, de fecha 6 de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar.
– La Ley núm. 96-88 del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
– Ley núm. 29-06, de fecha 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley Núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar.
– Ley núm. 139-11, de fecha 24 de junio de 2011, sobre Reforma Tributaria con el Propósito de Aumentar los Ingresos Tributarios y Destinar Mayores Recursos en Educación.
– Ley núm. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, del Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
Ley núm. 155-17, de fecha 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley núm. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas del 7 de junio de 2002.
– La Vigésima Cuarta Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, según (Acta núm. 16-2018), notificada mediante el oficio DM-871-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018.
– La Vigésima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019, según (Acta núm. 12-2019), notificada mediante el oficio DM-318-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103 Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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