Juegos de azar

Trasferencia de Acciones o Cuotas Sociales de una Sociedad Comercial Licenciataria o Administración Responsable de Sala de Juegos de Azar (Casinos)

Proceso mediante el cual se autoriza la transferencia de acciones y/o administración responsable para operar Salas de Juegos de Azar (casinos) y/o Salas de Juegos de Máquinas Tragamonedas.

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

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Costo del servicio

​​Licenciataria (más del 50%): RD$ 1,500,000.00 ​Licenciataria (entre el 10% y el 50%): RD$ 750,000.00 ​Administración Responsable (más del 50%): RD$ 1,000,000.00 ​Administración Responsable (entre el 10% y el 50%) 
RD$ 500,000.00 ​

Requisitos

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Registro de la Transferencia de Acciones o Cuotas Sociales de la Sociedad Comercial Licenciataria o Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casinos).

    Nota 1: La comunicación debe hacer mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Transferencia de Acciones o Cuotas Sociales de la Sociedad Comercial Licenciataria o Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar, (Casinos), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque. 

  2. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están). 
  3. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial, con su respectiva nómina de accionistas, que avale la transferencia de acciones, incluyendo el contrato de venta de las acciones. 
  4. Cuando el(los) accionista(s) adquiriente(s) de acciones o cuotas sociales sea(n) otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s) con participación igual o mayor al 20%, deberá (n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es). 
  5. Certificación de no antecedentes penales de los accionistas adquirientes y/o los accionistas de la(s) sociedad(es) comercial(es) que intervienen en la transferencia, expedido por las autoridades judiciales competentes. Sí son extranjeros, dicha Certificación deberá ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen. 
    Nota 2: La documentación requerida en los numerales 5 y 6 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República. 
  6.  Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de todos los accionistas. 
  7. Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Transferencia de Acciones de la Sociedad Comercial Licenciataria o Administración Responsable de la Sala de Juegos de Azar (Casinos). 
  8. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial Licenciataria o Administradora Responsable de la Sala de Juegos de Azar (Casino) está al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 
  9. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el cambio de accionistas de dicha sociedad comercial se encuentra registrado en esa Dirección. 

    Nota 3: Esta institución se reserva el pleno derecho, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su solicitud, de conformidad a la Ley No. 351-64 (modificada) y la Ley No. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 

Procedimientos a seguir

  1. Solicitante deposita en Mesa de Entrada, formulario de Trasferencia de acciones / o Cuotas Sociales o Administración Responsable, más documentos requeridos. 
  2. Solicitante realiza el pago del 10% con cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de registro de Administración Responsable de una Sala de Juegos de Azar, (Casino), en el área de caja y entrega copia del recibo de pago al Técnico de Recepción Mesa de Entrada para anexar recibo de seguimiento al expediente (No. de Orden). 
  3. Solicitante es contactado para que realice el pago correspondiente al 90% restante del costo de la solicitud.  
  4. Se dirige a Atención al Usuario, donde entrega comprobante de pago y recibe original de la resolución y firma el acuse de recibo.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Teléfono:

(809) 687-5131 Ext: 2103

Base legal del servicio

  •  Ley núm. 351-64 (modificada), de fecha seis (06) de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de Salas de Juegos de Azar (Casinos).
  • Ley núm. 96-88, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
  • Reglamento núm. 252-89, de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la operación y funcionamiento de las máquinas tragamonedas.
  • Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006.
  • Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
  • Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, núm. 479-08 de fecha once (11) de diciembre de 2008.
  • Ley núm. 155-17, de fecha primero (1ro.) de junio de 2017, contra lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
  • Trigésima Primera Resolución DM-713-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 (según Acta núm. 08-2018 levantada en fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
  • Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
  • Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.
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