Juegos de azar

Trasferencia de titularidad de la licencia para la operación de una sala de juegos de azar (casinos)

Autorizar la transferencia de titularidad de la licencia para la operación de una sala de juegos de azar (casino).

¿A quién va dirigido?

Persona Jurídica.

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Horario de prestación

Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

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Costo del servicio

RD$ 9,285,944.73 ​

Requisitos

  1. Comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la Transferencia de Titularidad de Licencia para la Operación de una Sala de Juegos de Azar, (Casino).

    Nota 1: La comunicación deberá expresar claramente, la cesación por parte de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia en cuestión. así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Transferencia de Titularidad de Licencia para la Operación de una Sala de Juegos de Azar, (Casino), sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  2. Tener una licencia para operar una sala de juegos de azar, (casino) en un hotel de primera categoría, otorgada por el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Hacienda.
  3. Un ejemplar original del contrato de venta legalizado, suscrito entre las sociedades comerciales intervinientes, debidamente notariado y legalizado en la Procuraduría General de la República.
    Nota 2:  
    a) Este contrato de venta deberá contener las generales completas del representante legal o quien ejerce el mandato de las sociedades comerciales actuantes, indicando el RNC de las mismas y firmado por las partes, con la misma rúbrica que poseen en la Cédula de Identidad y Electoral y/o Pasaporte.
    b) Acto debidamente registrado en la Dirección de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento donde corresponda, al tenor de lo dispuesto por la Ley 2334 y el artículo 1328 del Código Civil dominicano
  4. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción de los documentos corporativos vigentes de la razón social, conforme la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada núm. 479-08 (modificada), que incluya acta de asamblea, con su respectiva nómina de accionistas, certificado del Registro Mercantil, que designe la persona física autorizada a realizar la solicitud ante la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. (Traducidos al idioma oficial, si no lo están).
  5. Copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción del Acta de Asamblea General de la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia, con su respectiva nómina de accionistas, que avale la transferencia de la Licencia.
  6. Cuando el (los) accionista(s) de la sociedad comercial solicitante sea(n) otra(s) sociedad(es) comercial(es) nacional(es) o extranjera(s) con participación igual o mayor al 20%, deberá(n) aportar los documentos corporativos vigentes que incluya Acta de Asamblea, con su respectiva nómina de accionistas y certificado del Registro Mercantil o los documentos corporativos equivalentes al país de origen de la(s) sociedad(es).
  7. Certificación de no antecedentes penales de los accionistas de la(s) sociedad(es) comercial(es) que intervienen en el esquema accionario, expedido por las autoridades judiciales competentes. (Sólo aplica para la sociedad comercial adquiriente de la licencia para la operación de una sala de juegos). Sí son extranjeros, dicha certificación deberá ser expedida por las autoridades correspondientes a su país de origen.

    Nota 3: La sociedad comercial adquiriente de la licencia para la operación de una sala de juegos de azar (casino) debe estar integrada por personas que gocen de buena reputación.

    Nota 4: La documentación requerida en los numerales 6 y 7 según aplique, debe depositarse en copia certificada por la Cámara de Comercio y Producción, apostillada y/o certificada por el Consulado de la República Dominicana del país de origen de la sociedad comercial, debidamente traducida al castellano, por un intérprete judicial, (si aplica), cuya firma debe ser legalizada en la Procuraduría General de la República

  8. Copias fotostáticas anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (cédulas de identidad y electoral o pasaportes) de todos los accionistas.
  9. Original de la carta sobre referencia bancaria de la sociedad comercial solicitante, expedida con fecha vigente al depósito de la solicitud. Dicha carta debe reflejar una considerable solvencia económica, verificándose este criterio, en su balance actual y balance promedio.
  10. Estados financieros auditados de la sociedad comercial solicitante, debidamente certificados por un Contador Público Autorizado o funcionario equivalente en caso de que la entidad sea una sociedad extranjera.
  11. Declaración jurada de origen y licitud de fondos de la sociedad comercial adquiriente, realizada por un Notario Público y legalizada por la Procuraduría General de la república.
  12. Copia fotostática de la resolución otorgada por el Ministerio de Turismo, mediante el cual autoriza a la sociedad comercial solicitante, a operar un establecimiento hotelero.
  13. Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII), mediante la cual se haga constar que ambas Sociedades Comerciales están al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

    Nota 5: Los documentos deben ser depositados de conformidad al índice presentado: (01) juego en original y (02) juegos de copias simples, encuadernados en carpeta de 2 a 3 ojales. Reservándose esta institución, de requerirle el aporte de otros documentos, para el efectivo procesamiento de su expediente, de conformidad a la Ley núm. 351-64 (modificada) y la Ley núm. 155-17, Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Procedimientos a seguir

  1. Solicitante entrega en la Dirección de Casinos y Juego de Azar, comunicación debidamente timbrada y sellada por la sociedad comercial que detenta la titularidad de la Licencia y firmada por la persona que representa la sociedad, dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando la transferencia de titularidad de licencia para la operación de una sala de juegos de azar, (Casino) y los documentos requeridos actualizados y debidamente certificados.  
  2. Solicitante realiza el pago en el área de caja con cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda y entrega copia del recibo al Técnico de Recepción Mesa de Entrada para anexar recibo de seguimiento al expediente (núm. de orden).
  3. Solicitante deberá dar seguimiento a su requerimiento a través del portal del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.gob.do), utilizando el código de registro suministrado al momento de depositar la documentación correspondiente.
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información de contacto

Servicio ofrecido por:

Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Teléfono:

809-687-5131 ext.: 2103

Base legal del servicio

  • Ley núm. 351-64 (modificada), de fecha seis (06) de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juego de azar (casinos).
  • Ley núm. 96-88, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juego a operar máquinas tragamonedas.
  • Reglamento núm. 252-89 de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la Operación y Funcionamiento de las Máquinas Tragamonedas.
  • Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 de 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006.
  • Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
  • Ley núm. 155-17, de fecha primero (1ro.) de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
  • Décima Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-319-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
  • Décima Sexta Resolución DM-346-2019, de fecha siete (07) de octubre de 2019, (según Acta núm. 14-2019 levantada en fecha doce (12) de septiembre de 2019), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio.
  • Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.
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