Requisitos:
- Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Traslado de Máquinas Tragamonedas de Banca(s) de Apuestas Deportivas.
Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Apuestas Deportivas. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.
Nota 2: La comunicación debe detallar ubicación/dirección en la cual está(n) instalada(s) la(s) máquina(s) tragamonedas a ser trasladada(s), así como nombre de la banca, propietario/a y ubicación/dirección de destino, tal y como aparecen registradas en la Dirección de Casinos y Juegos de Azar. De igual modo, se deberá indicar la cantidad de máquinas tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración asignada por el Ministerio de Hacienda.
Nota 3: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Traslado de Máquinas Tragamonedas de Banca(s) de Apuestas Deportivas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.
- Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el propietario de la Banca de Apuestas Deportivas es una persona jurídica.
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el(los) propietario(s) de la(s) banca(s) está(n) al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
- Carta de No Objeción del propietario/a de la banca donde se pretende trasladar la(s) máquina(s) tragamonedas. Nota: Este requisito sólo aplica en caso de que el traslado de la(s) máquina(s) tragamonedas se solicite a una banca destino de propietario/a distinto a la banca de origen.
Nota 4: La banca donde se pretende trasladar la(s) máquina(s) tragamonedas sólo podrá operar un máximo de diez (10) máquinas tragamonedas. Si no cumple con este requerimiento, la solicitud es inadmisible. (Décima Primera Resolución, DM/2225 según Acta No. 13-2013 de fecha tres (03) de mayo de 2013).
Nota 5: La(s) Banca(s) de Apuestas Deportivas a la cual se trasladará(n) la(s) máquina(s) tragamonedas deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 6 de la Ley No. 29-06 de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006. Sin esta condición la solicitud es inadmisible.