Juegos de Azar

Traslado de Máquinas Tragamonedas en Banca(s) de Apuestas Deportivas

Autorizar el Traslados de Máquinas Tragamonedas de las bancas de apuestas deportivas, conforme al marco legal vigente y las buenas prácticas.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante

Costo
Costo

RD$15,200.00

Requisitos:

  • Comunicación debidamente timbrada y sellada, dirigida al ministro de Hacienda, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el Traslado de Máquinas Tragamonedas de Banca(s) de Apuestas Deportivas.

Nota 1: En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona física, en el timbrado de la hoja debe indicarse el nombre de la Banca de Apuestas Deportivas. En caso de que la titularidad de la Banca recaiga en una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por la persona que representa la sociedad comercial. En todos los casos, debe contener con carácter obligatorio los números telefónicos de contacto del solicitante.

Nota 2: La comunicación debe detallar ubicación/dirección en la cual está(n) instalada(s) la(s) máquina(s) tragamonedas a ser trasladada(s), así como nombre de la banca, propietario/a y ubicación/dirección de destino, tal y como aparecen registradas en la Dirección de Casinos y Juegos de Azar.  De igual modo, se deberá indicar la cantidad de máquinas tragamonedas, sus marcas, modelos, seriales y numeración asignada por el Ministerio de Hacienda.

Nota 3: En caso de que el pago de la tasa administrativa se haga a través de cheque certificado o de administración, en la comunicación debe hacerse mención expresa del mismo, a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de Traslado de Máquinas Tragamonedas de Banca(s) de Apuestas Deportivas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.

  • Fotocopias anverso y reverso legibles de los documentos de identidad según aplique (Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes) de la persona física solicitante o la persona física autorizada, si el propietario de la Banca de Apuestas Deportivas es una persona jurídica.
  • Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que el(los) propietario(s) de la(s) banca(s) está(n) al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
  • Carta de No Objeción del propietario/a de la banca donde se pretende trasladar la(s) máquina(s) tragamonedas. Nota: Este requisito sólo aplica en caso de que el traslado de la(s) máquina(s) tragamonedas se solicite a una banca destino de propietario/a distinto a la banca de origen.

Nota 4: La banca donde se pretende trasladar la(s) máquina(s) tragamonedas sólo podrá operar un máximo de diez (10) máquinas tragamonedas.  Si no cumple con este requerimiento, la solicitud es inadmisible. (Décima Primera Resolución, DM/2225 según Acta No. 13-2013 de fecha tres (03) de mayo de 2013).

Nota 5: La(s) Banca(s) de Apuestas Deportivas a la cual se trasladará(n) la(s) máquina(s) tragamonedas deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 6 de la Ley No. 29-06 de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006. Sin esta condición la solicitud es inadmisible.

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación de solicitud sobre Traslados de Máquinas Tragamonedas, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del ministerio.
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento. 
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Ley núm. 140-02, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2002;
Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006;
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda);
– Séptima Resolución de la Comisión de Casinos DM-733, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017, (Acta núm. 04-2017 de fecha nueve (09) de febrero de 2017;
– Quincuagésima Sexta Resolución de la Comisión de Casinos DM-738-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018 (según Acta núm. 08-2018 de fecha diecinueve (19) de julio de 2018), contentiva de los requisitos aplicables para este servicio;
– Décima Octava Resolución de la Comisión de Casinos DM-303-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, (según Acta núm. 12-2019 levantada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019), contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio;
– Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.
– Resolución núm. 105-2022 de fecha dos (02) de marzo de 2022, que establece los requisitos y las tarifas administrativas para las solicitudes relativas a bancas de apuesta deportiva.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext:2103 Correo: atencionalusuario@hacienda.gov.do.


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