Horario de prestación
Presencial: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Tiempo de realización
Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.
Costo del servicio
RD$15,200.00 p/máquina
Requisitos
- Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial o nombre de la Banca de Apuestas Deportivas y firmada por la persona que representa la Administración referida Banca, a la cual se trasladará (n) la (s) máquina (s), dirigida al Ministro de Hacienda, en sus funciones de Presidente de la Comisión de Casinos, vía el Director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el traslado en cuestión, haciendo expresión clara de la Sala de Juegos de Azar, (Casino) en el cual está (n) instalada (s) la (s) máquina (s) tragamonedas, así como la (s) Banca(s) de Apuestas Deportivas donde será (n) trasladada (s) la (s) máquina (s), con su (s) dirección (es) de operación (es) debidamente autorizada (s).
Nota 1: En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de máquinas tragamonedas, sus marcas, modelos y seriales. así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de traslado de máquinas tragamonedas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.
- Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de traslado.
- Comunicación expedida por el propietario/a o gerente/administrador de la Banca de Apuestas Deportivas, declarando que no se opone a la recepción de la(s) misma(s)
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial, la Sala de Juegos de Azar, (Casinos) y Banca de Apuestas Deportivas está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.Nota 2: En los casos en que las Bancas de Apuestas Deportivas no tenga máquinas tragamonedas, tendrán que pagar la tasa administrativa de Ciento Catorce Mil Pesos (RD$ 114,000.00), por concepto de autorización para operar máquinas tragamonedas, previa aprobación de inspección del establecimiento y acogiéndose a la Décimo Primera Resolución DM/2225, de fecha 03 de mayo de 2013, según Acta Núm. 13-2013, de fecha 23 de abril de 2013, sobre la cantidad máxima de máquinas tragamonedas a operar por cada establecimiento de Banca de Apuestas Deportivas.
Procedimientos a seguir
- Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar la comunicación sobre traslado de Máquinas Tragamonedas desde una Sala de Juego de Azar, (Casino) a Bancas de Apuestas Deportivas, y todos los requisitos preestablecidos anexos.
- Solicitante efectúa el pago en el Área de caja del Ministerio.
- Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.
- Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.
Información de contacto
Servicio ofrecido por:
Dirección de Casinos y Juegos de Azar.
Teléfono:
809-687-5131 ext: 2103
Correo:
Base legal del servicio
- Ley núm. 351-64 (modificada), de fecha seis (06) de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juego de azar (Casinos).
- Ley núm. 96-88, de fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juego a operar máquinas tragamonedas.
- Ley núm. 140-02, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2002.
- Ley núm. 29-06, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar, de fecha 16 de febrero de 2006.
- Numeral 29, artículo 3, numeral 29 de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
- Reglamento núm. 252-89, de fecha veintiuno (21) de junio de 1989, para la Operación y Funcionamiento de las Máquinas Tragamonedas.
- Séptima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha nueve (09) de febrero de 2017, según Acta núm. 04-2017, contenida en el oficio DM-733, de fecha veintiuno (21) de febrero de 2017.
- Trigésima Séptima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha diecinueve (19) de julio de 2018, según Acta núm. 08-2018, contenida en el oficio DM-719-2018, de fecha seis (06) de agosto de 2018, contentiva de los requisitos aplicable para este servicio.
- Décima Octava Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019, según Acta núm. 12-2019, contenida en el oficio DM-303-2019, de fecha tres (03) de septiembre de 2019, contentiva de la tarifa administrativa aplicable para este servicio.
- Resolución núm. 161-2021, de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, que delega la participación del ministro de Hacienda, como presidente de la Comisión de Casinos, al viceministro del Tesoro, y a la vez se autoriza para que, en nombre y representación del ministro, pueda firmar los actos administrativos referentes a las notificaciones de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Comisión de Casinos y en el Comité ad hoc, conformado mediante la resolución núm. 078-2018.
- Vigésimo Séptima Resolución dictada por la Comisión de Casinos, en su reunión celebrada en fecha seis (06) de febrero de 2024, según Acta núm. 02-2024, contenida en el oficio DM-044-2024, de fecha quince (15) de febrero de 2024.