Juegos de Azar

Traslado de Máquinas Tragamonedas y/o Partes, Piezas y Equipos Accesorios, desde Salas de Juegos de Máquinas Tragamonedas, a Bancas de Apuestas Deportivas

Proceso mediante el cual se autoriza el Traslado de Máquinas tragamonedas desde una Sala de Juego a una banca de apuestas deportivas.

¿A quién va dirigido?

Persona Física y Jurídica

Horario de prestación
Horario de prestación

Presencial: de Lunes - Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Tiempo de realización
Tiempo de realización

Sujeto a la complejidad del servicio y al suministro de la documentación e información de parte del solicitante.

Costo
Costo

RD$ 15,200.00 p/máquina​

Requisitos:

  • Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial o nombre de la Banca de Apuestas Deportivas y firmada por la persona que representa la Administración referida Banca, a la cual se trasladará(n) la(s) máquina(s), dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el traslado en cuestión, haciendo expresión clara de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas en el cual está(n) instalada(s) la(s) máquina(s) tragamonedas, así como la(s) Banca(s) de Apuestas Deportivas donde será(n) trasladada(s) la(s) máquina(s), con su(s) dirección(es) de operación(es) debidamente autorizada(s). 

Nota 1: En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de máquinas tragamonedas, sus marcas, modelos y seriales. así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de traslado de máquinas tragamonedas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque. 

  • Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de traslado. 
  • Comunicación expedida por el propietario/a o gerente/administrador de la Banca de Apuestas Deportivas, declarando que no se opone a la recepción de la(s) misma(s) 
  •  Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial, la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas y Banca de Apuestas Deportivas está al día en el pago de sus obligaciones tributarias. 

Nota 2: En los casos en que las Bancas de Apuestas Deportivas no tenga máquinas tragamonedas, tendrán que pagar la tasa administrativa de Ciento Catorce Mil Pesos (RD$ 114,000.00), por concepto de autorización para operar máquinas tragamonedas, previa aprobación de inspección del establecimiento y acogiéndose a la Décimo Primera Resolución DM/2225, de fecha 03 de mayo de 2013, según Acta No. 13-2013, de fecha 23 de abril de 2013, sobre la cantidad máxima de máquinas tragamonedas a operar por cada establecimiento de Banca de Apuestas Deportivas.

Procedimientos a seguir:

  1. Solicitante entrega a la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, el formulario sobre Traslado de Máquinas Tragamonedas desde una sala a Bancas deportivas, más el cheque certificado y todos los requisitos preestablecidos anexos.  
  2. Solicitante efectúa el pago en el área de caja del Ministerio. 
  3. Solicitante obtiene copia del expediente depositado con el acuse de recibo, volante de pago y recibo de seguimiento.   
  4. Solicitante recibe respuesta mediante una resolución de la Comisión de Casinos.

Información Adicional:

Base legal del servicio
– Numeral 29, Artículo 3, de la Ley núm. 494-06, de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
– Ley núm. 351-64, de fecha 6 de agosto de 1964, que autoriza la expedición de licencia para el establecimiento de salas de juegos de azar.
– Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas.
– Ley núm. 29-06, de fecha 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar.
– Ley núm. 139-11, de fecha 24 de junio de 2011, sobre Reforma Tributaria con el Propósito de Aumentar los Ingresos Tributarios y Destinar Mayores Recursos en Educación.
– Ley núm. 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, del Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
– Ley núm. 155-17, de fecha 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que busca sustituir y derogar la Ley núm. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas del 7 de junio de 2002.
– La Trigésima Primera Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, según (Acta núm. 16-2018), notificada mediante el oficio DM-871-2018, de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2018.
– La Vigésima Resolución dictada por la Comisión de Casinos en su reunión celebrada en fecha veinticuatro (24) de julio de 2019, según (Acta núm. 12-2019), notificada mediante el oficio DM-318-2019, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2019.

Información de contacto:

Servicio ofrecido por Dirección de Casinos y Juegos de Azar.

Tel.: (809) 687-5131 Ext: 2103  Correo: atencionalusuariodcja@hacienda.gov.do.


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