Requisitos:
- Comunicación timbrada y sellada por la sociedad comercial o nombre de la Banca de Apuestas Deportivas y firmada por la persona que representa la Administración referida Banca, a la cual se trasladará(n) la(s) máquina(s), dirigida al ministro de Hacienda, en sus funciones de presidente de la Comisión de Casinos, vía el director de Casinos y Juegos de Azar, solicitando el traslado en cuestión, haciendo expresión clara de la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas en el cual está(n) instalada(s) la(s) máquina(s) tragamonedas, así como la(s) Banca(s) de Apuestas Deportivas donde será(n) trasladada(s) la(s) máquina(s), con su(s) dirección(es) de operación(es) debidamente autorizada(s).
Nota 1: En la comunicación debe hacerse precisión de la cantidad de máquinas tragamonedas, sus marcas, modelos y seriales. así como la mención del cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, (fecha vigente, entidad bancaria, número de cheque y valor de pago), por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de traslado de máquinas tragamonedas, sin desmedro de incluir fotocopia del referido cheque.
- Cheque certificado o de administración a favor del Ministerio de Hacienda, por el cual se liquida la tarifa administrativa por concepto de traslado.
- Comunicación expedida por el propietario/a o gerente/administrador de la Banca de Apuestas Deportivas, declarando que no se opone a la recepción de la(s) misma(s)
- Certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante la cual se haga constar que la sociedad comercial, la Sala de Juegos de Máquinas Tragamonedas y Banca de Apuestas Deportivas está al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
Nota 2: En los casos en que las Bancas de Apuestas Deportivas no tenga máquinas tragamonedas, tendrán que pagar la tasa administrativa de Ciento Catorce Mil Pesos (RD$ 114,000.00), por concepto de autorización para operar máquinas tragamonedas, previa aprobación de inspección del establecimiento y acogiéndose a la Décimo Primera Resolución DM/2225, de fecha 03 de mayo de 2013, según Acta No. 13-2013, de fecha 23 de abril de 2013, sobre la cantidad máxima de máquinas tragamonedas a operar por cada establecimiento de Banca de Apuestas Deportivas.